FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE ETICA
Enviado por titanica • 22 de Octubre de 2012 • Informe • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 1.263 Visitas
FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE ETICA:
No existe una redacción estándar para un código de ética y conducta. Cada organización debe desarrollar la que se adapte a las necesidades de su personal para la definición de los comportamientos esperados y para la consideración de los riesgos, retos y costumbres de los países en los que opera, así como para adecuarse a su industria y situación específicas. Sin embargo, existen algunos puntos básicos que deben tenerse en mente al crear o modificar un código.
El lenguaje debe ser simple, conciso y fácilmente comprendido por todos los empleados el código no debe ser autoritario -escrito como "se prohíbe"-, sino expresar los comportamientos esperados. El código debe de aplicar para todos los empleados y su alcance debe ser global. y aplica a todo el personal, el código debe ser escrito, revisado y editado por un equipo multidisciplinario para poder tener una confianza razonable de que es congruente con otras políticas y comunicaciones corporativas, considera áreas de riesgo relevantes, tiene aceptación en la organización y representa su cultura. El código debe revisarse y actualizarse según sea apropiado para reflejar cambios de negocios y regulatorios.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA UN ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer su trabajo al máximo de su capacidad. No puede desempeñarse mediocremente de manera intencional.
Como ente social y moral, el administrador debe anteponer su formación y valores morales a sus acciones en la empresa.
El administrador debe anteponer el bienestar de la empresa a las cuestiones personales, ya sean propias, de colegas o subalternos.
El administrador tiene el deber de mantener en secreto las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían a la empresa.
El administrador tiene el deber de hacerse responsable ante los clientes y la sociedad por las acciones que dirige dentro de la empresa.
El administrador como ente moderador entre las partes de la empresa no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes (amistad, relaciones externas).
El administrador tiene el derecho de prohibir dentro de la empresa comportamientos y acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o el desempeño de la empresa.
El administrador debe exhibir una conducta ejemplar, tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así como dentro y fuera de la empresa.
El administrador debe anteponer el bienestar social al de la empresa en todo momento.
En caso del manejo financiero, el administrador tiene la obligación tanto moral como legal de no hacer uso indebido de los fondos de la empresa. El administrador debe evitar cualquier tipo de discusiones personales en el ambiente laboral, creando las condiciones óptimas dentro del clima organizacional. El administrador tiene el derecho y el deber de protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el funcionamiento de la empresa. El administrador tiene el deber de denunciar cualquier acción incorrecta que se produzca en su sitio de trabajo. El administrador debe respetar las ideas de sus colegas o subalternos y tomarlas en cuenta en caso que pudiesen beneficiar la empresa. Del mismo modo, el administrador no puede apropiarse de acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito que se merece el responsable de las mismas. El administrador de empresas tiene el deber de seguir los lineamientos de dirección de la empresa impuesto por sus superiores. Al dar un servicio u ofrecer un producto debe garantizar la satisfacción del cliente.
CÓDIGO DE ÉTICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES QUE CONSOLIDAN SUS ESTADOS FINANCIEROS EN LOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este ordenamiento tiene por objeto establecer reglas que permitan prevenir conductas incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético, especialmente respecto a:
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Código: El presente Código de ética de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.
II. Conflicto de Intereses: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando los intereses personales, familiares o de negocios del Obligado puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
III. Gerencia: La Gerencia Jurídica de Finanzas, área adscrita a la Dirección Corporativa de Finanzas, con domicilio en Avenida Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva, Piso 32, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal, C.P. 11311.
IV. Gran Público Inversionista: Cualquier persona física o moral, de nacionalidad mexicana o extranjera, que tenga un derecho legítimo a conocer la información de PEMEX.
V. Información Privilegiada: Aquella información que no tenga un carácter público, incluyendo aquélla que deba proporcionarse a las Autoridades Financieras, o información para actividades o transacciones bursátiles, o que pueda ser usada por competidores, proveedores o clientes de PEMEX, tales como secretos comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores, información financieras y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado, precio objetivo, proyectos, estudios y planes de negocios relacionados con la Industria petrolera, entre otra.
VI. Internet: la sección de Relación con Inversionistas de la página de Internet de Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com).
VII. Obligados: Cualquier persona, sea servidor público o funcionario privado, que participe en la elaboración, manejo y difusión de información contable y financiera, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el Director General, el Director de Finanzas, el titular de la unidad administrativa de contabilidad,
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