Facultades Del Congreso De La Unión
Enviado por ilyan • 29 de Octubre de 2013 • 2.414 Palabras (10 Páginas) • 845 Visitas
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Derecho de Iniciativa de Ley
La iniciativa es la primera fase del procedimiento legislativo y consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto, proveniente de los sujetos legalmente autorizados para presentarlos y que, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución federal:
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece
por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta
Constitución.
Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.
Relativas a la Federación y a los estados de la misma.
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. (Se deroga)
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una
población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate,
sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado,
quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día
en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su
informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los
diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las
Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre
que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo
territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser
hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;
Relativas a la estructura política de la capital de la República.
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación
Fiscales, financieras y relativas a empréstitos y deuda Nacional.
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para
reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse
sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los
ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación
monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna
emergencia declarada por el Presidente de República en los términos del artículo
29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán
incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito
Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley
correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la
Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le
hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes
hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea
de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan
restricciones;
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización
superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación
de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales
comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la
Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación;
f) Explotación forestal, y
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las
legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus
ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;
Sobre
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