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Fallo de tutela de transito


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Práctica o problema  •  2.141 Palabras (9 Páginas)  •  133 Visitas

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JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL

Ibagué, Diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciocho (2018)

Clase de Proceso  : ACCION DE TUTELA        

Accionante               : GUSTAVO ADOLFO SICACHA RODRIGUEZ

Accionado               : SECRETARIA DE TRANSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE IBAGUE

Radicación               : 73001-40-03-007-2018-00374

OBJETIVO:

      Resuelve el despacho sobre la acción de tutela promovida por  GUSTAVO ADOLFO SICACHA RODRIGUEZ contra SECRETARIA DE TRNASITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE IBAGUE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES:

     La parte accionante instaura la presente solicitud de acción de tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

HECHOS:

  1. Manifiesta el accionante que el pasado 13 de junio de 2018 radico derecho de  N°2018-58701 dirigido a la entidad accionada SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE IBAGUE, solicitando  oficiosamente que declarara la prescripción de las sanciones que me fueron impuestas con ocasión del Infracción de Tránsito accionante, con el fin de conocer el valor vigente de la obligación a mi nombre y así poder efectuar el pago / acuerdo de pago, para quedar a paz y salvo con la entidad.

  1. Además solicito consecuencialmente se actualicen las bases de datos correspondientes al SIMIT, RUNT Y como todas aquellas donde aparezca como deudor de las sanciones prescritas
  1. Sostiene además que en las copias del derecho de petición están narrados los hechos y pretensiones dirigidos a la SECRETARIA DE TRANSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE IBAGUÉ.
  1. Finalmente sostiene que ya ha transcurrido el término legal de 15 días sin haber obtenido respuesta de ninguna de las dos entidades ante lo solicitado.

PETICIONES:

Se tutele el amparo al Derecho Fundamental de petición ordenado a la accionada que resuelva de fondo y de manera inmediata la peticione elevada el día 13 de junio de 2018   respectivamente, haciendo entrega de los documentos solicitados.

TRAMITE PROCESAL:

                                

Por auto del once (31) de Julio del año en curso visto a folio 12, este Despacho admitió la presente acción, y ordenando notificar a las accionadas y solicitándoles se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la misma en un término de dos (2) días a partir de recibida la notificación, frente a lo cual luego de vencido el termino señalado no hubo pronunciamiento por parte del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ

CONTESTACION GOBIERNO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA.

En su respuesta y entre otras consideraciones, la accionada GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA asevera que mediante oficio sac 2018EE8383 del día 12 de julio de 2018, dio contestación clara, precisa de fondo y de conformidad a los solicitado al sac 2018PQR14243 día 29 de mayo de 2018.  

Por lo anterior manifiesta que la presente acción se encuentra en frazcado bajo la figura jurídica del hecho superado, ya que la petición fue resuelta de fondo, concreta completa y cabalmente a la solicitud objeto de la presente acción constitucional. Por cuanto solicita se tenga como hecho superado lo solicitado por el accionante.

 Por lo anterior, solicita se tenga como superado el hecho que diera origen a la presente acción.

Cumplidas las etapas procesales y no observándose causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, entra el despacho a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

I. COMPETENCIA

Se encuentra debidamente radicada en este despacho, conforme lo disponen los artículos 86 de la Constitución Política y el 37 del Decreto 2591 de 1991.

        

        II. PROBLEMA JURÍDICIO

        ¿Se amenaza o vulnera el derecho fundamental de petición del accionante por el hecho de no haberse dado respuesta al derecho de petición elevado ante el GOBERNACION DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ?

        III. FONDO DEL ASUNTO

Para la solución de la controversia, a continuación, procede el despacho a analizar: i) procedencia de la acción de tutela y ii) en caso de hallar que este es el medio idóneo para debatir el asunto cuestionado, resolver si efectivamente se presenta vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como un mecanismo por el cual se propende por la protección de los derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de la autoridad pública o por los particulares, en los precisos casos señalados en la ley.

Dicho amparo genera un carácter residual o subsidiario, en virtud del cual sólo procede cuando la persona afectada en sus derechos fundamentales no dispone de otro medio de defensa judicial para que se restablezca la amenaza a que está sometido, salvo que la acción se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De conformidad con lo previsto por nuestra Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, cuya finalidad consiste en la real y efectiva vigencia de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Dentro de tales derechos, podemos encontrar el derecho a la vida y a la dignidad de la persona, los cuales están directamente conectados con otros derechos.

Sin embargo, la misma Corte Constitucional, en repetidas ocasiones ha indicado que el juez constitucional puede acudir a su protección, siempre y cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias: i) cuando se encuentre estrechamente ligado con un derecho constitucional de carácter fundamental, como la vida o la integridad personal; ii) cuando se trata de personas que por sus condiciones de debilidad manifiesta son sujeto de especial protección por parte del Estado, como es el caso de los niños, los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47); y iii) ante la transmutación del derecho prestacional en un derecho subjetivo como consecuencia del desarrollo legislativo o administrativo de las cláusulas constitucionales[1].

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