INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA
Enviado por floj • 3 de Marzo de 2016 • Tarea • 877 Palabras (4 Páginas) • 1.097 Visitas
Señores:
Juzgado quinto civil municipal de Sincelejo sucre
E. S. D.
REF: INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA
ACCIONANTE: ELINA MERCEDES COLON DE BARBOSA
ACCIONADO: E.P.S CONFASUCRE
RADICACION: N2014-00123-00
RESPETADO SEÑOR JUEZ:
ELINA MERCEDES COLON BARBOSA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio acudo a su despacho a presentar INCIDENTE DE DESACATO para ordenar el respectivo cumplimiento en contra de la entidad prestadora de salud, E, P, S COMFASUCRE y de ser pertinente se apliquen las sanciones de la ley por desacato he incumplimiento en los términos allí establecido. Con fundamentos en los siguientes hechos:
HECHOS:
PRIMERO: Presente una acción de tutela en contra de la entidad de salud E. P. S. COMFASUCRE, puesto que esta no me ha cumplido, no me ha hecho efectivo el reconocimiento de los transporte, para que así pueda asistir a mis respectivas citas médicas con mi especialista.
SEGUNDO:
La tutela se tramito en su despacho mediante fallo fechado el día 10 del mes de abril de 2014 concedió la tutela
TERCERO: El fallo de fecha de fecha 8 de abril del 2014, en su numeral 2 ordena, “por medio del cual se conceden las pretensiones de la acción de tutela, ordenando a la entidad accionada que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, autorice el reconocimiento de los gastos de transporte desde el municipio de TOLU hacia la ciudad de BARRANQUILLA y viceversa, y los gastos de estadía y manutención a que tienen derecho la accionante y un compañero suyo para que pueda asistir a la cita médica con el COLUMNOLOGO, esta orden se aplica para nueva ocasiones, esta orden se aplica para nuevas ocasiones en que su médico tratante le prescriba acudir a una cita con un especialista u exámenes ya sean en la ciudad de barranquilla o en otra ciudad, en la que deba concurrir el paciente para los fines indicados por el médico tratante, de igual forma se le proveerá el transporte adecuado para su traslado al interior de las ciudades a que sea remitido en caso de ser necesario. Así mismo se le ordena a la EPS-S COMFASUCRE coordine junto con la CLINICA VIDA IPS SAS para la reprogramación de una nueva cita con el COLUMNOLOGO.
CUARTO: El día 11 de junio del 2014 me asignaron una cita con el doctor Jorge Pérez Días ortopedista y traumatólogo el cual me remite y solicita cita con un ORTOPEDISTA EN COLUMNA VERTEBRAL, el cual no es el especialista ordenado en el fallo de tutela, pero que pese a eso, no pude asistir a dicha cita medica, ya uqe COMFASUCRE no me cumplio con los viaticos y hasta la fecha actual no he podido asistir a la cita con el COLUMNOLOGO, desde el momento de la notificacion, la entidad E.P.S COMFASUCRE no ha dado cumplimiento al fallo uego que este me fue favorable.
...