Incidente De Desacato
Enviado por jpmolina • 7 de Mayo de 2013 • 1.529 Palabras (7 Páginas) • 700 Visitas
SEÑOR:
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (REPARTO)
E. S. D.
REF. ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE: INGRY MARGARITA CADAVID MENDOZA. CC. 1.065.597.157
ACCIONADOS: CLINICA ERASMO LTDA. NIT. 824.001.252-3
DERECHOS TUTELADOS: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, DERECHO AL MÍNIMO VITAL, DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS, EN CONEXIDAD CON LA SALUD.
INGRY MARGARITA CADAVID MENDOZA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio, por medio de la presente interpongo ante su Despacho ACCIÓN DE TUTELA contra la CLINICA ERASMO LTDA NIT 824.001.252-3. , a través de su representante legal MAYA CASTILLA NOLIS DEL SOCORRO o quien haga sus veces, teniendo como fundamento lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, por considerar que se me han violado mis derechos fundamentales DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, DERECHO AL MÍNIMO VITAL, DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS, EN CONEXIDAD CON LA SALUD, con fundamento en los siguientes:
HECHOS:
1. El día 12 de Diciembre de 2011 fui incorporada a la planta de personal de la accionada CLINICA ERASMO LTDA, por medio de un contrato de trabajo manera continua, personal, directa y bajo la permanente subordinación de la primera entidad.
2. Que el cargo que desempeñaba era el de Auxiliar Administrativo devengando un salario promedio de $ 600.000.
3. Que el contrato suscrito entre CLINICA ERASMO LTDA y yo, se dio por terminado el día 12 de Diciembre del 2012 en virtud de la carta de terminación del contrato que me fue entregada por parte de la accionada donde se me indicaba que mi contrato no se iba a renovar.
4. Para la fecha en que la accionada dio por terminado mi contrato de trabajo, yo me encontraba en estado de gestación teniendo aproximadamente cinco (5) semanas, tal como consta en mi historia clínica.
5. En virtud de lo anterior, yo le exprese verbalmente a mi superior inmediato señor ARNALDO MIRAMON, mi estado de embarazo y que necesitaba el trabajo para poder mantenerme y mantener a mi hijo que estaba por nacer, a lo que este me dijo que “no podía hacer nada, porque mi contrato era a término fijo y el en virtud de mi estado de embarazo yo no le servía y no me lo iba a renovar.”
6. Justo antes de la terminación de mi contrato contrato, yo le solicite a la accionada que me mantuviera en mi puesto de trabajo y que me ayudara porque estaba totalmente desprotegida y no podía mantenerme yo ni a mi hijo que está por nacer, es más, le dije que por lo menos me mantuvieran en la EPS para que me pudieran prestar los servicios médicos que necesitaba.
7. La accionada CLINICA ERASMO, me negó de forma tajante mis solicitudes, y a su vez toda posibilidad de conciliación, diciéndome textualmente “que hiciera lo que se me diera la gana”
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos relacionados solicitó a usted Señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada la CLINICA ERASMO LTDA, a mi favor lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar los Derechos fundamentales a la Mujer Embarazada, al menor, al trabajo, a la Dignidad Humana, a la Seguridad Social, a la Salud, la Vida, la Integridad Física, y el Mínimo Vital, establecidos en la Constitución.
SEGUNDO: ordenar a la accionante CLINICA ERASMO LTDA, como directo empleador, REINTEGRARME al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o de superior categoría y en las mismas condiciones,
TERCERO: ordenar que se me reconozca y paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde del despido hasta la materialización del reintegro, y la indemnización establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, y que se cancelen los aportes a seguridad social desde la fecha de ingreso hasta que se produzca el reintegro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 239, del Código Sustantivo del Trabajo Este consagra la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, que ha sido reconocida como derecho fundamental por la jurisprudencia de esta Corporación.
ARTICULO 239. PROHIBICION DE DESPEDIR. <Artículo modificado por el artículo 2o. De la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
4. En
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