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Incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela del 17 de Septiembre de 2013


Enviado por   •  13 de Enero de 2016  •  Informe  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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San José de Cúcuta, Septiembre 24 de 2013

Señores

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNCIPAL

Ciudad

E. S. D.

REF: INCIDENTE DE DESACATO por incumplimiento al fallo de tutela del 17 de Septiembre de 2013

ACCIONANTE: ALCIRA SILVA ZAMBRANO 

CONTRA: DISTRIBUIDORA RAICO SAS

RADICADO: 2013-148


ALCIRA SILVA ZAMBRANO  mayor de edad, obrando en nombre propio acudo a su despacho con el fin de presentar incidente de desacato en contra de DISTRIBUIDORA RAICO SAS y/o quien corresponda, toda vez que ha omitido su OBLIGACIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA EN LOS TERMINOS proferidos por esa sede de Instancia

HECHOS

PRIMERO con radicado 2013-646, se dio inicio a la acción de Tutela en contra de RAICO SA S, invocando la protección del derecho de petición violado por dicha entidad, así como la vulneración al derecho de Habeas Data, toda vez que se reflejó en las centrales de riesgo un reporte negativo en mi contra producto de un crédito que no ha sido solicitado en ningún momento por la suscrita..

En virtud de múltiples solicitudes tendientes a la exhibición de los documentos donde se demostrara la existencia de una obligación clara, expresa y exigible avalada por mí, tras no haber recibido respuesta alguna, fue necesario acudir al mecanismo de tutela.

SEGUNDO: El pasado 17/09/2013 mediante sentencia Judicial proferida por esa sede de instancia, se Tutelo el derecho fundamental de petición invocado, y se ordenó a la accionada lo siguiente:

(…) “Dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicaciones de la presentes sentencia, proceda a dar respuesta clara, oportuna, precisa y de fondo a la solicitud formulada por la señora ALCIRA SILVA ZAMBRANO”  (…) (Negrita y subrayado, por fuera del texto original)

TERCERO: Pese a lo anterior, según traslado recibido del informe presentado por la accionada al respecto del cumplimiento del Fallo, se puede colegir claramente que presenta evasivas a la petición inicial.

Por lo tanto, Es preciso poner en conocimiento de esa sede de instancia que no le asiste razón a la accionada al solicitar el archivo de la presente acción, toda vez que no se evidencia cumplimiento de la orden de ese despacho, cuando claramente insto a DISTRIBUIDORA RAICO SA a dar respuesta clara, oportuna, precisa y de fondo.

Pues si bien destacan la gestión realizada ante las centrales de riesgo en el sentido de modificar la Obligación suscrita bajo la factura No. 1160020445 actualizándola como Cuenta en “Discusión Judicial”.

Desde ningún punto de vista, se puede entender como un hecho superado, pues no se ha dado respuesta a la pretensión inicial, que se ceñía estrictamente a la copia de los documentos con los cuales se suscribió la obligación, solicitud ante la cual, como queda demostrado una vez más, han sido renuentes en responder.

Por lo anterior, se evidencia la generación de un indicio grave frente a la veracidad, ajustándose planamente a lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia T-658/11

(…) Frente al principio de veracidad y certeza de la información es pertinente recordar que el operador de los datos está en la obligación de verificar que la información que le suministra la fuente es cierta, actualizada, comprobable y comprensible, para proceder a emitir la novedad negativa, es decir, no puede reportar datos falsos, incompletos, parciales o fraccionados.[24]  Acerca de la importancia de acreditar la veracidad de la información por parte de la fuente junto al operador de los datos so pena de poner en duda la existencia de la obligación (…) (cursivo, negrita fuera de texto original)

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