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Fallo lamas


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  3.966 Visitas

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TRABAJO PRACTICO N° 2

MILLAN MACARENA

FALLO CSJN, 15/03/68, Lamas, Emilio Luis c. Banco Mercantil del Río de la Plata Montevideo.

Hechos: El Dr Lamas, con domicilio en Buenos Aires, realizó una demanda ante el juzgado comercial de la Capital Federal, contra el Banco Mercantil del Rio de la plata, de la ciudad de Montevideo.

La accion se funda en la existencia de un convenio celebrado por correspondencia entre el actor y el demandado, donde Lamas se ofrecia a lograr q YPF acepte un prestamo de 30 millones de dolares del banco, y él iba a cobrar una comision del 3%.

Lamas debia relizar las gestiones en Buenos Aires. No se habia definido en el convenio, el lugar donde el Banco Mercantil le iba a pagar la comision a Lamas, o sea q podia ser tanto en Uruguay como en Argentina.

Problema: el banco mercantil no le paga la comision, entonces Lamas la reclama. Establece demanda en Buenos Aires. Pero cuando el Banco Mercantil contesta, plantea la excepcion de incompetencia.

Resolucion y normas aplicables::

En primera instancia se desestima la excepcion de incompetencia, y el Banco Mercantil apela.

La camara admite la excepcion de incompetencia.

Hay una fuente internacional, que son los tratados de derecho civil de Montevideo de 1940, que resultan aplicables para resolver esta cuestion. La Cámara dice que cuando se trata de contratos por correspondencia  rige la  excepcion del artículo 42 del tratado de Montevideo, o sea que a los contratos no se aplica la ley del lugar de cumplimiento sino la del pais en el cual se celebró. El tratado de montevideo le otorga jurisdiccion al juez nacional cuyo derecho es aplicable al caso. El artículo 56 dice q van a ser competentes los jueces cuya ley sea aplicable.

Empieza el debate de si se aplica el artículo 37 o el 42. Según el art 42, tiene jurisdiccion Uruguay porque la oferta partió de alli. Y en el 37 dice que se rige por la ley del lugar de cumplimiento del contrato, que seria Buenos Aires, porque Lamas tenia que hacer las gestiones en Buenos Aires.

El tribunal a quo y fiscal de camara teniendo en cuenta :

  • Que ambas partes admiten que el conflicto debe decidirse aplicando las normas del Tratado de Montevideo de 1940; pero discrepan con respecto al alcance de esta.
  • El art. 56 que se refiere a la jurisdicción y dice que "las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia de juicio".
  • El art. 37 que establece que la ley del lugar en donde los contratos deben cumplirse rige: su existencia, naturaleza, validez, efectos, consecuencias, ejecución y todo lo concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea".
  • El art 42 "la perfección de los contratos celebrados por correspondencia o por mandatario, se rige por la ley del lugar del cual partió la oferta aceptada".

DECIDEN pronunciarse por la competencia de los jueces uruguayos, porque han entendido que cuando se trata, como en el caso, de contratos por correspondencia, no rige la regla general del art. 37, sino la especial del art. 42, o sea que, en tales contratos, no se aplica la ley del lugar de su cumplimiento, sino la del país del cual partió la oferta aceptada.

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