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Familia Y Susceciones


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  6.490 Palabras (26 Páginas)  •  336 Visitas

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Familia y sucesiones

OBJETIVO FENERAL DE LA MATERIA.

El alumno investigara, y será capaz de explicar el contenido e instituciones que conforman al derecho familiar, así como su ubicación dentro de la sistemática de derecho y sus aspectos característicos

UNIDAD #1 INTRODUCCIOB AK ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIAR.

1.1 CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR.

El derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia entre y su y respecto de terceros tales relaciones se originan apartir del matrimonio y del parentesco.

1.2 CONCEPTO DE FAMILIA

La familia significa un grupo de personas emparentadas entre si que viven juntas. La familia es una institución social, representa una persona jurídica y los miembros de la misma poseen bienes propios.

UNIDAD # 2 EL PARENTEZCO.

El parentesco implica en realidad un estado jurídico ya que es una institución permanente que se establece ente dos o mas personas por virtud de la consanguinidad, el matrimonio, i de la adopción o para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.

2.2 ESPECIES DE PARENTESCO

Por consanguinidad, por afinidad y por adopción.

*el art°347 del Código Civil de Guanajuato establece que el parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor.

*el art° 348 del mismo ordenamiento legal establece que el parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer con los parientes del varón.

*finalmente el art° 349 establece que el parentesco civil es el que nace de la adopción plena o de la adopción simple. En la adopción plena el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.

2.3 COMPUTO DE PARENTESCO

Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

• La línea es recta o transversal- la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras, la transversal se compone de a serie de grados entre personas que son descender unas d otras, proceden de un progenitor o tronco común

• La línea recta es ascendiente o descendiente; ascendiente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco común de quien procede; descendiente es la que liga al progenitor con los que de el proceden.

• En la línea recta los grados se cuentan por el numero de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor.

2.4 CONCECUENCIAS JURIDICAS DEL PAREN TEZCO CONSANGUINEO:

a) Crean el derecho y la obligación del alimento.

b) Originan el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legitima o facultad de exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria.

c) Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen entre padres e hijos, abuelos y nietos en su caso.

UNIDAD #3 ALIMENTOS

3.1 CONCEPTO DE ALIMENTOS:

Podemos definir el concepto de alimentos diciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

3.2 CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS.

El art. 362 del Codigo Civil de Guanajuato. Establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación básica necesaria obligatoria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

3.3 PERSONAS OBLIGADAS A PROPORCIONAR ALIMENTOS Y PERSONAS CON DERECHO A RECIBIRLOS.

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Los concubinos están obligados también a darse alimentos. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren mas próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes mas próximos en grado. Los hermanos también tienen obligación de dar alimentos a los menores mientras estos llegan a la edad de 18 años o fueren incapaces. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

TIENEN ACCION PARA PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS.

a) El acreedor alimentario.

b) El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad

c) El tutor

d) Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

e) El ministerio publico.

3.4 DIVERSAS FORMAS DE GARANTIZAR EL PAGO.

El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o deposito de cantidad bastante para cubrir los alimentos.

3.4 CAUSAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE ROPORCIONAR ALIMENTOS.

El art. 374 Código Civil de Guanajuato señala lo siguiente:

1) Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.

2) Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos.

3) Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.

4) Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar os alimentos abandona la casa de este por causa justificada.

Además cesa la obligación de dar alimentos en caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.

UNIDAD #4 MATRIMONIO.

4.1 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Para contraer matrimonio es necesario que ambos cónyuges hayan cumplido 18 años. El juez de partido de lo civil del domicilio de menor que no llegare a la edad y que tenga menos de 18 años cumplidos y mas de 16, podrá conceder dispensa de edad por causas justificadas. Requerirá además el consentimiento de quien o quienes ostenten la patria potestad.

4.2 IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

1) La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada

2) La falta de consentimiento de quienes deban.

3) El parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación

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