Fe publica registral.
Enviado por mdcib • 23 de Octubre de 2016 • Síntesis • 605 Palabras (3 Páginas) • 361 Visitas
FE PÚBLICA REGISTRAL
Según Edilberto CABRERA YDME, se puede definir a la Fe Publica Registral como aquel principio, que adquiere especial importancia dentro de la dinámica de los derechos. Opera en beneficio de los terceros que, dentro del tráfico jurídico-comercial, adquieren un bien de quien, aparentemente, se encontraba facultado para hacerlo, y/o a través de un negocio jurídico desprovisto, también en apariencia, de toda causa que lo pudiera tornar ineficaz. La protección que materializa convirtiendo en inatacable el derecho del tercero.
Hoy en día tenemos conocimiento que el tráfico de derechos es un boom, esto ocasiona que muchas veces los intereses o derechos de dos o más personas colisionen sobre un mismo bien, por ello el Estado se preocupó en diseñar una membrana que recubra este tráfico comercial, con la finalidad de evitar posteriores conflictos. Ante esto es que nace este principio que se encuentra contenido en el Texto único Ordenado de Registros Públicos, así como el código civil, el cual es difícil definir, ya que su finalidad ha evolucionado al mismo paso que los cambios sociales. Se podría decir que la finalidad con la cual fue delimitada, hoy en día adquirió nuevos matices, y es que la sociedad de hace 10 años, no es la misma que la presente.
La fe pública busca proteger los derechos de quien recurre a ella para proteger su patrimonio y también brinda protección a los terceros de no ser timados, por personas que se atribuyan titularidad de bienes o derechos que no le pertenezcan, asimismo busca dar originalidad y oponibilidad a bienes inscritos con anterioridad, es decir protege al tercero registral, ya que está sustentada en la confianza brindada a los Registros, la cual va de la mano del principio de legitimidad que versa en el Art 2013 del CC. Debemos entender que el principio antes mencionado señala que todo lo que contienen los asientos registrales son de presunción valida y verídica, por ello debe protegerse a quien adquirió tal derecho.
El artículo 2014 del C.C. señala los siguientes requisitos para que la fe pública registral surta efecto, y son:
- Adquisición válida de un derecho: Esta referida a la adquisición derivada que surge de un negocio jurídico.
- Previa inscripción del derecho transmitido: La eficacia de este principio está condicionado a proteger el acto o derecho pero previamente debe estar inscrito en el Registro respectivo.
- Inexpresividad registral respecto de causales de ineficacia del derecho transmitido: Este principio no solo requiere una previa inscripción sino también señala que debe existir exactitud en la titularidad del derecho, siendo esto la no presencia de una causal de invalidez, que pudieran provocar la invalidez o ineficacia del derecho adquirido.
- Onerosidad en la transmisión del derecho: Para tal trasmisión debe existir una contraprestación por las partes, quedando de todas formas excluida las formas de adquirir un derecho a título gratuito, donación, anticipo de legítima, etc.
- Buena fe del adquirente e inscripción del derecho a favor del adquirente: Por ultimo cabe precisar que este principio no solo debe ser objetivo es decir que en Registro no deben figurar más de una inscripción para un bien, o alguna causa de invalidez o ineficacia que pudieran afectar al derecho transmitido, sino también debe ser subjetivo, comprendiendo que el que adquirió el derecho no debe tener el mínimo conocimiento de la existencia de una causal de invalidez o ineficacia.
A modo de conclusión se puede precisar que la Fe Publica Registral no solo es un principio más, sino también es aquel que brindara el resguardo necesario a la seguridad jurídica y el tráfico que existe en la actualidad, por tanto deberá verificar su estricto cumplimiento.
...