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La Buena Fe Publica Registral


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  23.059 Palabras (93 Páginas)  •  391 Visitas

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CONTENIDO

CONTENIDO 1

LA CULPA EN LA RESPONSANBILIDAD CIVIL 2

EL ABUSO DEL DERECHO 39

LA CULPA EN LA RESPONSANBILIDAD CIVIL

1.- IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

El tema de la responsabilidad civil se busca establecer la responsabilidad para entrar a reparar y resarcir el daño causado; En diferentes eventos los juristas han discutido respecto de la culpa en la responsabilidad civil, por eso es interesante conocer acerca de los límites que tiene el legislador y el juez para determinar la culpabilidad en los casos de responsabilidad civil; En virtud de lo anterior, vale la pena cuestionarse sobre ¿Cómo se refleja el elemento de culpa frente a la responsabilidad civil actualmente y que incidencia tiene respecto de la teoría de riesgo?

Asimismo determinar la responsabilidad civil extracontractual como deber jurídico general de no hacer daño a nadie, los criterios de información en materia de responsabilidad civil extracontractual se proyecta bajo los siguientes criterios de información:

La determinación de la culpa por acción u omisión.

La determinación del dolo por acción u omisión.

Asimismo la diferencia entre los siguientes tipos de responsabilidad

a) La Responsabilidad Subjetiva; contemplada en el art. 1969 del CC, siendo sus elementos:

b) La Responsabilidad Objetiva, La responsabilidad por el empleo de cosas riesgosas o actividades peligrosas; contemplado en el Art. 1970 CC, no se requiere que medie una conducta dolosa o culposa, basta que exista un nexo causal entre el desarrrollo de la actividad peligrosa con el daño causado al agraviado a consecuencia de dicha actividad1

2.- PROPÓSITO

Para entrar a resolver el problema, se ha planteado como objetivo conocer y presentar lo referente a la culpa y los cambios con la teoría del riesgo en los casos de responsabilidad civil teniendo en cuenta el alcance legislativo, los precedentes y su aplicación judicial y objetivos específicos así: definir el concepto de culpa, estudiar su alcance legislativo, determinar el fundamento normativo diferente de la responsabilidad, determinar los elementos de la culpa, estudiar los diferentes tipos de responsabilidad en diferentes eventos, hacer un paralelo entre la responsabilidad objetiva y la culpa, determinar los elementos que diferencian la responsabilidad contractual de la extracontractual.2

Para el desarrollo de la presente se ha tenido en cuenta conceptos básicos en materia civil, tales como la responsabilidad civil que es fuente de obligaciones, puesto que involucra a quien ocasiona un perjuicio a otra persona que debe ser reparada e indemnizada civilmente, ya sea de forma contractual o extracontractual.

La problemática planteada relaciona conceptos de culpa, riesgo, elementos y demás ramas de la responsabilidad civil atinentes a la teoría de riesgo, teniendo en cuenta un análisis jurídico – legal en el Perú , relacionando y dando aplicación a los principios del derecho de carácter civil.

En primer lugar se tendrán en cuenta los diferentes postulados y preceptos de orden superior contenidos en la Carta Política, específicamente en lo referente a los Derechos Fundamentales, ligados con los temas del debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho a la defensa, principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad entre otros, basados en la garantía de los derechos y la dignidad humana por parte del Estado para verificar la legalidad de la responsabilidad objetiva que al igual debe tener inmerso los derechos fundamentales.

En segundo lugar se tomarán los principios contemplados en el Código civil y demás artículos que hacen referencia al tema objeto de la investigación, así como la jurisprudencia relacionada y demás normas nacionales e internacionales que nos sirvan de apoyo para la estructura y desarrollo del mismo.

En tercer lugar se va a realizar un análisis de carácter jurídico, técnico y práctico del Derecho Civil en el Perú.

3. ALTERNATIVAS DE SOLUCION

La Responsabilidad Civil Extracontractual se fundamenta en un principio, muy antiguo pero de indiscutible vigencia y validez permanente, “quien ocasiona un daño debe indemnizarlo”. Dentro de un grupo social organizado, quien ocasiona a otro daño en sus bienes o en su persona, debe atender a todas las consecuencias

patrimoniales y económicas del mismo.

Esa Responsabilidad Civil no puede tener los mismos principios ni el mismo procedimiento de la Responsabilidad Penal, porque ésta origina penas o sanciones a las personas. En cambio aquélla origina la obligación de indemnizar, es decir, de asumir las consecuencias patrimoniales o económicas del hecho, de restaurar el patrimonio del perjudicado al estado en que se encontraba antes del daño.

La Responsabilidad Objetiva debe dominar en el campo de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Cuando se da por probado el hecho, el nexo de causalidad y el daño, se presume que el responsable es quien lo causó. A su vez la presunción debe admitir prueba exonerativa, que verdaderamente no se referirá al factor subjetivo o culpa sino que irá orientada a demostrar que el hecho, el daño o el nexo causal no existieron y que por lo tanto el daño no le es imputable, como cuando se dan las causales de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima. Estas causales realmente no se refieren, como excluyentes de la responsabilidad, al factor subjetivo o culpa del causante sino que rompen el nexo de causalidad y por ello eximen de la Responsabilidad Civil Extracontractual.

La Responsabilidad Objetiva se traduce en una presunción que libera al perjudicado de la obligación de probar la culpa; Le basta con probar el hecho, el daño y en algunos casos el nexo causal. Más como se trata de una presunción legal admite prueba en contrario en relación con los elementos que la configuran, o sea, sobre la inexistencia del hecho, acerca de su indebida imputación, la inexistencia del daño o su insubsistencia o sobre la inexistencia o ruptura del nexo causal. Así se libera el presunto responsable.

En nuestro país, existe un miedo a la teoría objetiva, que se basan más en perjuicios teóricos que en realidades. En el campo penal la llamada responsabilidad objetiva tiene como consecuencia de ella una pena, una sanción. Por el contrario, en el área de la Responsabilidad Civil, la consecuencia es simplemente restablecer un equilibrio patrimonial que se rompió con el hecho del actor, y en ese momento, si es viable la responsabilidad objetiva.

En el sector penal, para que nazca la responsabilidad se requiere la imputación

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