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La Fe Publica Notarial


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  424 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La fe pública es uno de los principios más importantes del Derecho Notarial, por lo cual es muy importante saber más a profundidad de que se trata, y no confundirla.

La fe pública se encuentra encargada a los Notarios y a funcionarios públicos y no es igual en todos los casos, es decir que la fe pública es distinta, conforme esté encargada a determinados funcionarios, por lo cual podemos hablar de fe pública notarial, fe pública administrativa, registral, judicial y consular, entre otras.

Es decir, la fe pública notarial no es sinónimo de fe pública, sino que la última es el género, mientras que la primera es la especie, es decir, la fe pública notarial es un tipo, clase o variedad de fe pública, el cual constituye un tema bastante conocido dentro del derecho notarial.

La fe pública. Concepto:

La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos.

Para que un agente pueda dar fe pública, el hecho acto debe ser evidente para el fedatario, es decir presenciado o percibido por él.

La fe pública impuesta por el legislador a los actos notariales, coadyuvan a la seguridad jurídica y a la certeza, tanto en los instrumentos cuanto a las relaciones de derecho que nacen, se desarrollan o expiran por medio de ellos. Los efectos de dicha fe, se sustentan además en la objetiva imparcialidad del escribano. A través de su actuar, la ley otorga perdurabilidad a los actos jurídicos, documentados a través de las escrituras públicas.

La fe pública como aquella manifestación del estado publico delegada en ciertos funcionarios, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.

Couture expresa que el concepto de fe pública se asocia a la función notarial de manera más directa que a cualquier otra función.

CLASES DE FE PÚBLICA:

• Legislativa

Es la atribuida en especial a los secretarios de las Cámaras Legislativas, Asamblea General, comisiones etc., y que tiene por objeto los actos o hechos cumplidos en la actividad propia de dichos órganos.

Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial.

• Administrativa

La que se otorga a los poderes estatales y a sus representantes o funcionarios, en tanto y en cuanto firman o promulgan decretos, resoluciones, constancias o anotaciones registrales y declaraciones o interpretaciones especificas. El oficial público, en el caso del instrumento administrativo, es un testigo autenticante.

Los actos que dichos agentes estatales certifican, gozan de plena fe pública administrativa, en virtud de la autoridad de la cual se encuentran investidos, por ser además funcionarios de la Administración Pública, expedición de documento de identidad, copias de ley o resoluciones, etc.

• Judicial

Es aquella que corresponde a los actuarios de tribunales, ya que comprende las manifestaciones o descripciones que se encuentran en los autos y expedientes judiciales o en los distintos pronunciamientos del juzgador. Implica que determinados actos sucedidos durante el proceso judicial son auténticos, bien por emanar de un oficial público, bien por estos lo han certificado.

• Notarial

Es la que corresponde a los escribanos, en virtud de la potestad legal del Estado, que le ha sido delegada, bajo cuyo amparo determinados hechos son considerados auténticos, siempre que actúen en la órbita de su competencia y haya recibido la investidura. Abarca:

a) Actos protocolares: los que pasan en los folios de protocolo del escribano (escrituras de compra venta)

b) Actos extraprotocolares: comprenden las certificaciones, sean de firmas, de fotocopias y certificados en general.

Segregada la función notarial de los estrados judiciales, heredada la

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