POSTULANCIA Y FE PÚBLICA
Enviado por atl_3omar • 17 de Septiembre de 2014 • 1.772 Palabras (8 Páginas) • 2.307 Visitas
POSTULANCIA Y FE PÚBLICA
PATROCINIO LEGAL
Atenta la singular importancia del consejo de un abogado y la obligatoriedad del patrocinio en las acciones judiciales y métodos alternativos de resolución de conflictos ya mencionados, existen muchas instituciones y dependencias que brindan asesoramiento y patrocinio jurídicos gratuitos. Muchas son estatales y otras Particulares. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tiene su Consultorio Jurídico Gratuito, que funciona desde hace más de quince años.
Es conveniente verificar los asuntos que son atendidos por cada uno de los consultorios antes de dirigirse allí, dado que pueden tener distintas áreas de atención. Asimismo, debe tenerse en cuenta que -en su inmensa mayoría- se destinan a personas de escasos recursos.
Usted tiene derecho a un abogado
El Ministerio de Justicia ha implementado un Registro Nacional de Centros de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de detallar, para consulta de los posibles usuarios, los temas que tratan, los requisitos que exigen para aceptar un caso, y los lugares y horarios de atención.
Consideraciones finales
La defensa de sus derechos depende de usted. Con la efectiva utilización de los recursos y procedimientos detallados se franquean muchas de las barreras de acceso a la Justicia.
Es importante que el titular de los derechos consulte, tome conciencia y reclame lo que es justo.
La realización de la Justicia es tarea de todos. Así como la justicia que llega tarde no es justicia, tampoco se puede hacer justicia sino se reclama a tiempo.
Definiciones Y Doctrina:
Se proponen varias definiciones de fe para aclarar su entendimiento:
* Presunción legal de verdad
* Imperativo jurídico impuesto por el estado, vigente mientras no se pruebe su falsedad.
* Relación de verdad entre el hecho o acto y lo manifestado en el instrumento.
* Seguridad otorgada por el estado para afirmar que un acto o hecho es verdadero.
* Creer en la realidad de las apariencias.
* Creencia legal impuesta y referida a la autoría o a determinados actos públicos, o sobre el hecho de haber ocurrido un acontecimiento.
* Imperativo jurídico que impone el estado a un pasivo contingente universal para considerar cierta y verdadera la celebración de un acto o el acaecer de un evento que no percibe este contingente por sus sentidos; también es el contenido del instrumento que los contiene.
Doctrina de fe pública: para establecer una doctrina o criterio propio en relación con las circunstancias y características que la fe pública posee, hay que distinguir los requisitos, notas y tipos de fe pública sin olvidar que ésta siempre es la mismas para notarios, secretarios, jueces del registro civil, etc.
Requisitos de fe pública:
a) evidencia
b) objetivación
c) simultaneidad
2.-notas o accidentes de fe pública:
a) exactitud: natural y funcional, y
b) integridad
Originaria, y derivada
4.- clases de fe pública: notarial, judicial, mercantil, registral, consular, administrativa, marítima, registro civil, agraria, legislativa, de los archivos notariales, eclesiástica, de particulares, en desarrollo urbano, en condominios, en materia de derechos humanos y en materia electoral.
REQUISITOS DE FE PÚBLICA:
Evidencia: es la relación que existe entre el autor del acto jurídico y el del instrumento notarial, es decir, es la relación entre el quién y el ante quién, el notario narra el hecho propio (certificación) y constata el hecho ajeno. En la certificación, el notario concreta su actividad de fedatario, es decir, manifiesta el contenido de su fe pública originaria, que versa sobre: fe de la existencia de documentos relacionados con la escritura, de conocimiento de las partes, de lectura y explicación y de otorgamiento de la voluntad.
El propósito de esta certificación es brindar seguridad jurídica al usuario del instrumento. Art. 102 de la LNDF.
Notas O Accidentes De La Fe Pública:
Estas son las situaciones que tienden a determinar la identidad entre el hecho o acto y lo narrado.
Exactitud: es la relación de igualdad que debe existir entre el hecho o acto y lo narrado en el instrumento público.
Ésta puede ser de dos tipos: natural que es la relación de identidad entre el hecho o acto y lo narrado acorde a sus circunstancias de espacio, tiempo y lugar, por ejemplo una certificación de hechos. Arts. 102 fracciones I y II LNDF.
Funcional: consiste en hacer del instrumento un documento útil y práctico, narrando únicamente lo relevante del acto o hecho y evitando fórmulas inútiles o anticuadas. Arts. 102 fracciones XIII y XIV de la LNDF.
Integridad: es el acto de materializar o estatizar el acto o hecho para el futuro, lo cual debe hacerse en un documento. Esta materialización se hace mediante la impresión original del instrumento en el protocolo (art.78 LNDF) y su reproducción con la expedición de testimonios y copias. Este principio va ligado con el de matricidad, cuya repercusión es la reproducción del instrumento, la cual se puede dar de tres maneras: 1.-expedición de testimonio, 2.- copia certificada, 3.- certificación.
Dación De Fe:
Es la narración del notario emitida a requerimiento de parte, rogación referida a hechos propios y comportamientos ajenos –en esto se materializa la evidencia-o bien, refiriéndose a acontecimientos de la naturaleza o hechos materiales es instrumentada por el notario al momento
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