LA FE PÚBLICA NOTARIAL
Enviado por • 11 de Febrero de 2014 • 5.936 Palabras (24 Páginas) • 395 Visitas
LA FE PÚBLICA NOTARIAL
El presente trabajo tiene por finalidad, establecer algunos alcances que permitan comprender de mejor manera la denominada fe PÚBLICA NOTARIAL.
De esta forma, he considerado conveniente dividir el análisis de la información compendiada en dos capítulos, el primero dedicado a los conceptos básicos vinculados a la Fe Pública en términos generales, así tenemos que se establece entre otros aspectos, la etimología de la fe pública, su concepto jurídico, los tipos de fe pública entre los cuales se encuentra la fe pública notarial como aquella que para nosotros adquiere mayor relieve e importancia por su influencia en la seguridad jurídica y desarrollo económico del país.
En el segundo capítulo denominado la Fe pública notarial precisamos la diferencia existente entre fe pública y fe pública legitimada entendiendo por esta última aquella que proviene de mandato legal que es la que se le concede a los Notarios Públicos por su calidad e investidura concedida por el Estado.
Asimismo, en este capítulo apreciaremos los elementos o caracteres básicos de la fe pública que son la exactitud e integridad, sus efectos probatorios, esto es la eficacia y fuerza probatoria del instrumento público así como la facultad y cualidad que tiene el documento, de acreditar la autenticidad de todo lo narrado en él, hasta el triunfo de la argución de falsedad (si correspondiere).
De otro lado también en este capítulo se señalan algunas consideraciones relacionadas a los fundamentos de la fe notarial en el sentido que radica en el deber del Estado, como res guardador de la paz social, de proteger los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los derechos sobre los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y garantizando su efectividad, necesidad que viene a llenar la fe pública notarial.
También se aborda la fe pública en el documento notarial, las fases de la fe pública y finalmente los principios de la fe pública notarial.
Para culminar exponemos las principales conclusiones a las que podemos arribar luego del análisis de la información plasmada en la presente investigación.
CAPITULO I: CUESTIONES PRELIMINARES DE LA FE PÚBLICA.
1. ETIMOLOGÍA DE FE PÚBLICA:
Se define a la “fe”' como la creencia que se da a las cosas por la autoridad de quien las dice o por su fama pública. Etimológicamente, deriva del latín 'fides’ que significa creencia. Fe es aceptar la palabra del otro, entendiéndola y confiando que es honesto y por lo tanto que es veraz. El motivo básico de toda fe es la autoridad de aquel a quien se cree. Jurídicamente del griego 'peitheio' que significa 'yo persuado'.
Se entiende por “público” lo que es notorio, manifiesto, patente aquello que lo conocen o saben todos. Etimológicamente significa del pueblo.
Así por fe pública entendemos en sentido literal, la creencia notoria o manifiesta. Cuando se utiliza este concepto en lenguaje jurídico, afirmamos que esta fe es pública y no privada y que tiene un contenido jurídico, no relativo ni a lo religioso ni a lo político.
Jurídicamente, la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo, sino en virtud del imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad.
El concepto de fe pública no es la convicción o creencia del espíritu en lo que no percibe, sino la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos o indiscutibles los hechos y actos sometidos a su amparo, creamos o no en ellos
2. CONCEPTO JURÍDICO DE LA FE PÚBLICA:
Los sentidos vulgar y jurídico de la expresión “'fe pública” se contrapone, ya que vulgarmente dar fe es prestar crédito de lo manifestado por otra persona o autoridad, es una actitud pasiva; mientras que dar fe jurídicamente equivale a atestiguar solemnemente, es un acto positivo. La potestad de atestiguar solemnemente, no puede encomendarse de modo habitual a cualquier persona sin una especial investidura previa, pues debe ser exclusiva de los funcionarios a quien el Estado la encomienda.
Por ello en su acepción técnica, la fe pública se puede definir como la función específica de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo
3. DEFINICIÓN DE FE PÚBLICA:
Para Armando CALMET LUNA, la fe pública puede ser definida como la: "Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules…), sobre hechos, actos y contratos en los que interviene”.
En esta definición de fe pública se precisa que puede ser brindada por notarios, secretarios judiciales, cónsules…, y además se sostiene que es sobre hechos, actos y contratos, lo cual demuestra que el campo de aplicación de la institución jurídica estudiada no es reducido, sino todo lo contrario es bastante amplio, y para citar sólo un ejemplo podemos ubicarnos en el caso de los notarios públicos dentro del derecho notarial peruano, los cuales tienen una serie de facultades y competencia que merecen ser estudiadas con bastante amplitud, pero que necesita ser ampliada, a efecto de reducir la sobrecarga procesal del poder judicial, es decir, se debe buscar que este poder del Estado se concentre en la resolución de los casos críticos y difíciles, para lo cual los indicados funcionarios deben tener cada día mayor competencia en asuntos que actualmente son de competencia judicial y de esta manera, se conseguirá que todos tengan u obtengan los beneficios de los procesos notariales ágiles, lo cual trae como consecuencia que los costos de transacción en dichos procesos sean bastante reducidos, además que los funcionarios judiciales no obtienen más ingresos cuando tienen mayor carga procesal y resuelven mas procesos, ocurriendo lo contrario en el caso de los notarios públicos, es decir, estos últimos si tienen incentivos para tramitar mas procesos y también para decidir más rápidamente los mismos, es decir, se debe estudiar también en este tema los incentivos y los desincentivos, los cuales son estudiados por un método de investigación o método de interpretación, como es por cierto el análisis económico del derecho, el cual conjuga nociones jurídicas con económicas y que en el derecho peruano alcanza poco desarrollo,
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