Federaciones Y Confederaciones
Enviado por unitchavez • 6 de Junio de 2014 • 460 Palabras (2 Páginas) • 406 Visitas
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
De la Cueva sostiene que no existe un significado preciso de los términos “federación” y “confederación”, en el ámbito sindical; sin embargo, establece una diferencia entre ambas, según la cual la federación es una unión de sindicatos y la confederación es una unión de federaciones y sindicatos, específicamente sindicatos nacionales.
No existe disposición legal que regule la constitución de federaciones y confederaciones; la Ley remite a las normas generales de constitución de los sindicatos y las hace aplicables a las federaciones y confederaciones, según lo dispone el artículo 381.
Lo que sí prevé la Ley es que la federación y la confederación tengan sus propios estatutos, que deberán contener, en lo conducente, las mismas normas que los estatutos sindicales, además de los siguientes tres requisitos, de acuerdo con el artículo 383 de la misma Ley:
I. La denominación y domicilio de la federación o confederación y las de sus miembros constituyentes.
II. Las condiciones para la adhesión de nuevos miembros.
III. La forma de representación de sus miembros en la directiva y en las asambleas.
Del mismo precepto se desprende la existencia de una asamblea de sindicatos, órgano supremo de la federación, y de una asamblea de federaciones o de federaciones y sindicatos, órgano supremo de la confederación.
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y les son aplicables las normas relativas al registro automático de los sindicatos.
Para registrarse, deben remitir por duplicado los siguientes documentos:
a) Copia del acta de la asamblea constitutiva.
b) Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.
c) Copia de los estatutos.
d) Copia del acta de asamblea en que se haya elegido a la directiva.
Articulo 381
LOS SINDICATOS PUEDEN FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, LAS QUE SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO, EN LO QUE SEAN APLICABLES.
Artículo 382
LOS MIEMBROS DE LAS FEDERACIONES O CONFEDERACIONES PODRAN RETIRARSE DE ELLAS, EN CUALQUIER TIEMPO, AUNQUE EXISTA PACTO EN CONTRARIO.
Articulo 383
LOS ESTATUTOS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS REQUISITOS APLICABLES DEL ARTICULO 371, CONTENDRAN:
I. DENOMINACION Y DOMICILIO Y LOS DE SUS MIEMBROS CONSTITUYENTES;
II. CONDICIONES DE ADHESION DE NUEVOS MIEMBROS; Y
III. FORMA EN QUE SUS MIEMBROS ESTARAN REPRESENTADOS EN LA DIRECTIVA Y EN LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 384
LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEBEN REGISTRARSE ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
ES APLICABLE A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
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