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CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  3.119 Palabras (13 Páginas)  •  1.957 Visitas

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6. LAS FEDERACIONES Y LAS CONFEDERACIONES

6.1.- CONCEPTO

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.

Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

6.2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las federaciones y confederaciones al igual que alas de las asociaciones profesionales en general encuentran su fundamento jurídico en la fracción 16 del art. 123 constitucional, los requisitos están en el art.371 de la ley federal de trabajadores.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: I. Denominación que le distinga de los demás; II. Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes: a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso; VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos; IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros; X. Período de duración de la directiva; XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII. Época de presentación de cuentas; XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

6.3.- REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION

Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:

I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;

II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y

III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.

Una federación necesita de por lo menos tres sindicatos locales o regionales para que se pueda aceptar su formación; las federaciones nacionales deben estar constituidas de por lo menos 20 sindicatos estatales, por esto, se puede afirmar que las federaciones son la articulación de sindicatos de trabajadores.

Una confederación se forma a partir de federaciones, de las cuales se necesitan por lo menos 3 para lograr consolidarse, cada federación requiere de por lo menos 20 sindicatos.

6.4.- SU REGISTRO

Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.

Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.

La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.

6.5.- ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES

Las federaciones y confederaciones se pueden formar a través de sindicatos de trabajadores o patronos, reguladas por las disposiciones aplicables a los sindicatos.

Las federaciones y confederaciones son constituidas por los sindicatos, con el objeto principal de representar y proteger los intereses de la clase trabajadora

La función tanto de las federaciones como de las confederaciones es:

• Iguales derechos de los sindicatos de trabajadores o de primer grado.

• Tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas.

• Solucionar los conflictos que se puedan presentar entre los miembros de un sindicato que se encuentre afiliado, con motivo de las decisiones que se tomen. Satisfacer las discrepancias que existan entre dos o más de las organizaciones federales.

Los estatutos de las federaciones y confederaciones, deberán de contener:

1. Denominación, domicilio y nombres de sus miembros constituyentes.

2. Condiciones de adhesión de nuevos miembros. 3. Forma de representación de sus miembros dentro de la directiva.

Las federaciones y confederaciones deberán estar registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Ley Federal del Trabajo).

7. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que

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