Fenómeno Codificador
Enviado por robertom46 • 24 de Septiembre de 2013 • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 982 Visitas
El fenómeno codificador
Surge como consecuencia de la mentalidad ilustrada que inspiró la Revolución francesa y la caída del Antiguo Régimen en Francia. El primer y más importante hito es el Código civil francés de 1804 o Código Napoleón, de enorme Concepción unitaria del Derecho: regulación única de las relaciones sociales, inspirada en principios comunes aplicables a todos y desarrollada en preceptos claros y precisos.
Ley como única fuente de Derecho: no es negación de la costumbre. Si ésta requiere pasar al ordenamiento jurídico su validez normativa la adquirirá en virtud de la ley que la introduzca.
Optimismo ahistórico: concepción estática del Derecho. Supone introducir los principios de la recta razón en el ámbito jurídico.
Seguridad jurídica: el sistema jurídico debe ser, ante todo, un sistema lógico, con previsibilidad en las relaciones jurídicas.
Negación de lagunas: debe ser un sistema racional, coherente y cerrado, capaz de solucionar cualquier problema.
Todo esto responde al pensamiento de la “escuela de la exégesis” francesa, que hizo del Código francés un dogma. Sus ideas fueron asumidas en Alemania, influida por las instituciones jurídicas napoleónicas, ya que en dicho país se daba una falta de unidad sistemática del Derecho, resultando complicada su aplicación por los tribunales.
Savigny (fines s.XVIII-s.XIX)
Máximo opositor al movimiento codificador en Alemania y figura, por tanto, más destacada de la “escuela histórica”. Su obra y la de su coetáneo Puchta, constituye el más claro precedente de la concepción logicista- conceptualista de la ciencia jurídica.
El papel de la Historia en los estudios jurídicos. El Volksgeist
Para él, la solución a la confusa multiplicidad de legislación no estaba en la codificación, sino en la previa reflexión metodológica sobre la Jurisprudencia. Es decir, centrar toda investigación jurídica seria en la historia. La historia no como ciencia auxiliar del conocimiento jurídico, sino como la misma esencia de tal conocimiento.
La forma del pueblo es la Nación, que existe con independencia de que haya cuajado o no en un Estado (= visión nacionalista romántica, no conforme con las ideas racionalistas de la Ilustración). El concepto romántico de Nación rechazaba el postulado racionalista de que la sociedad y el poder son producto de un acuerdo entre los hombres para conseguir unos fines concretos. La sociedad es el resultado de oscuras fuerzas que operan en el seno de los grupos humanos. Así, surge el concepto de Volksgeist (=espíritu del pueblo). Origen último de las normas, es una fuerza ciega que opera en cada sujeto colectivo haciendo surgir relaciones sociales; después, formas jurídicas elementales; y, finalmente, instituciones jurídicas que agrupan dichas formas básicas en cuerpos progresivamente más elaborados (D. de familia, de sucesiones, patrimonial… ).
Por tanto, la contradictoria legislación podrá ser eliminada mediante una sistematización de los principios jurídicos emanados de la conciencia jca nacional a lo largo de la historia (= Ciencia del Derecho o Jurisprudencia). Dicha ciencia del Derecho es el resultado de la contemplación por el jurista de la “totalidad orgánica”.
La derivación del historicismo hacia los métodos dogmáticos
La Ciencia del Derecho histórica resultó ser puramente sistemática (lógica, abstracta), centrada más en la realidad mutua de elaborados conceptos jurídicos que en la vinculación “orgánica”
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