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Ficha Jurisprudencial C 744 DE 2001


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  249 Visitas

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Sentencia C 744 DE 2001

Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Tipo de Sentencia: “C” de Constitucionalidad

Actor: Diógenes Escobar

NORMAS QUE SE DEMANDAN

Código de Procedimiento Penal

Decreto 2700 de 1.991 (noviembre 30)

LEY 600 DE 2000 (julio 24)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 388, 396, 397, 398, 399, 400, 403, 404 a 409, 417, 418 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 354 a 367 de la Ley 600 de 2.000.

Artículo 399. Modificado. L. 504/99, art.35. “Detención de los servidores públicos. Cuando se haya negado la excarcelación, en la misma providencia se solicitará a la autoridad respectiva que se proceda a suspenderlo en el ejercicio del cargo. Mientras se cumpla la suspensión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el imputado eluda la acción de la justicia.

Si pasados cinco días desde la fecha en que se solicite la suspensión, ésta no se hubiere producido, se dispondrá la captura del sindicado.

Igualmente se procederá para hacer efectiva la sentencia condenatoria.

No es necesario solicitar la suspensión del cargo cuando a juicio del funcionario judicial, la privación inmediata de la libertad no perturba la buena marcha de la administración.

Si se trata de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, no es necesario solicitar la suspensión para hacer efectiva la detención”.

Artículo 403.” Lugar de detención para determinados servidores públicos. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, personal de prisiones y cuerpo de policía judicial, serán detenidos en establecimientos especiales, distintos a los ordinarios de reclusión.

Este derecho se extiende a los exfuncionarios de los organismos mencionados y a los funcionarios que gocen de fuero constitucional o legal.”

CARGOS DEL ACTOR

El actor, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el art 241, 241 CN, demando la inexiquibilidad de los art 388, 396, 398, 399, 400, 404, 417 de CPP y los art 354 a 367 de la ley 600 de 2000.

 el actor sustenta su petición argumentando que la figura de la detención preventiva, sustentada en las normas penales, vulneran el principio constitucional de la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, por lo que sustenta que el verbo PRESUMIR que tiene esta primera acepción: “sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello”.

 Señala que a la luz de esta definición mientras a una ´persona no se le encuentren culpable se le puede considerar inocente, por lo que consagra el artículo 29 inciso 3 de la CN, debe ser entendido bajo esta definición.

 es necesaria la determinación de culpabilidad por parte de autoridad judicial, por medio de sentencia condenatoria en firme, mientras esta situación no se dé, se presume la inocencia.

 Estima que la Corte Constitucional se pronunció frente a la detención preventiva como medida de aseguramiento sin tener un análisis acorde al art 29 de CN, por lo que la decisión no es vincúlate.

 Las normas demandadas vulneran el DIH como consecuencia del hacinamiento carcelario y por las condiciones inhumanas a las que están sometidos las personas privadas de la libertad.

 El Estado colombiano está incumpliendo los tratados y normas carcelarias, situación que produce un alto costo administrativo, financiero debido a las demandas que debe soportar a consecuencia de las detenciones injustificadas.

Normas constitucionales que se consideran infringidas

Estima el actor que las disposiciones acusadas son violatorias de los Artículos 28 “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.” de la CN

En concordancia con el artículo 29 “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas 3° Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho de la Constitución Política de Colombia.”

PROBLEMA JURIDICO

¿Las disposiciones acusadas vulneran la Constitución, por permitir la aplicación de la figura de la detención preventiva, ya que para desvirtuar la presunción de inocencia es necesaria la determinación de culpabilidad de un sindicado por parte de una autoridad judicial competente?

Es improcedente el análisis de constitucionalidad de la detención preventiva, más aún, cuando en las sentencias C-106 de 1994 y C-327 de 1997, la Corte estableció la compatibilidad, a la luz de la Constitución, de la detención preventiva con la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal?

OBITER DICTA

Para proceder a fallar sobre la Constitucionalidad de las normas demandadas, es necesario realizar un análisis previo sobre la presunción de inocencia y la libertad personal reconocida en la Constitución Política.

Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente.

La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico, no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo

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