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Figura Procesales


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  206 Visitas

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FIGURAS PROCESALES.

Términos.-La Ley, en su artículo 21, establece que el término para ocurrir al amparo es de 15 días, a contar del en que se haya notificado a quien lo promueve la resolución o acto reclamado o del en que hubiera tenido conocimiento o se haya ostentado sabedor, se entiende siempre que hubiera prueba fehaciente de estos dos últimos extremos; y en su artículo 22 establece tres excepciones, a saber:

a) .-Cuando se trata de leyes contra las cuales debe ocurrirse al amparo por el solo hecho de su promulgación, sin necesidad de esperar el procedimiento de ejecución, en cuyo caso el término es de 30 días, a contar del en que entra en vigor la ley estimada inconstitucional; la razón para la excepción expresada, es obvia: el legislador, previendo que' no todos conocen las leyes desde el momento mismo de su expedición, quiso dar mayores facilidades y amplió el término de la regla general en 15 días más que en realidad son bien pocos. Hubíera sido de desearse que el término fuese aún mayor, toda vez que la generalidad de los particulares tan ignorantes d 1 agravio que para ellos encierra la ley nueva estarán a los 3~ días, corno a los 15, a menos que se tratara de una ley que ha sido públicamente discutida al estarse elaborando en las Cámaras, o bien de alguien, empresa o individuo, que por la importancia y volumen de sus negocios tenga un abogado general para todos ellos, vigilante y cuidadoso en el futuro de lo que pueda afectar a su cliente.

b) .-Cuando e! acto reclamado importe privación de la vida, afecte la libertad o sea de los que prohibe el artículo 22 constitucional, en cuyo caso no corre ningún término para la interposición de la demanda, la que puede ser presentada en cualquier tiempo.

C) Cuando se trate de sentencias civiles dictadas en juicio al que e! quejoso no fué legalmente citado.En este caso se concede un término de 90 días si e! quejoso reside fuera del lugar de! juicio, pero dentro de la Repú- blica, y de 180 días si reside fuera de ella, contándose dicho término a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento de la sentencia inconstitucional.

Nolificaciones.-La Ley, (artículos 27 a 04), establece el tiempo y la forma en que deben hacerse las notificaciones determinando diversos procedimientos para ellas: a las auto: ridades responsables, por oficio, entregado personalmente por el Actuario cuando aquéllas residen en e! lugar de! juicio o remitido por correo, certificado y con acuse de recibo, cuando residen fuera de dicho lugar; a los quejosos privados de su libertad, personalmente en e! lugar de su reclusión; y a las demás partes, así como a los propios quejosos cuando e! acto na los afecta en su libertad o no se encuentran privados de ella, por lista en los tableros de! Juzgado; al Procurador General, en amparos o recursos de que conocela Corte, en forma personal la primera notificación, y las subsecuentes por lista, medio que también se emplea para notificar a las autoridades responsables resoluciones de mero trámite y poca trascendencia en los amparos O recursos de que conoce la Corte.

El artículo 00 reglamenta las notíficaciones personales, a individuos no privados de su libertad, estableciendo los casos en que es forzosa la forma personal y la posibilidad de que cualquiera notificación se mande a hacer en esa forma por estimarlo conveniente la autoridad que conoce de! juicio; y e! 01 establece la posibilidad para ocurrir a la vía telegráfica, haciendo por ese medio la notificación a la autoridad responsable en los casos urgentes, de interés público o cuando la autoridad de! amparo 10 considera necesario.

INCIDENTES.-La regla general en esta materia es que no haya incidentes que puedan interrumpir el libre y expedito desarrollo del juicio: las cuestiones incidentales deben resolverse de plano, sin substanciación de ninguna especie. No obstante los términos de los artículos 35 y 32 de la Ley, que dejan ver la posibilidad de que puedan presentarse incidentes de previo y especial pronunciamiento, llegando el segundo de dichos preceptos hasta a considerar como tal al de nulidad que reglamenta, cabe afirmar que en el sentido técnico de la expresión no hay ningún incidente de previo y especial pronunciamiento en e! juicio de amparo, ya que debiéndose tener por tal el que pone obstáculos al término para contestar la demanda e impide consecuentemente no sólo la constitución de la litis, sino cualquier otro trámite en el desarrollo procesal del fondo de! negocio, en el amparo no existe obstáculo procesal de esa naturaleza, siendo por lo tanto errónea la expresión del legislador, quien, en su afán de cerrar en. forma categórica las puertas a los incidentes en general, tal parece que hizo precisamente lo contrario de Jo que se proponía. La Ley misma, en confirmación de la regla general, provee la tramitación de algunos incidentes. Son ellos los siguientes:

l.- EI de suspensión, que según afirmé anteriormente es' de tal importancia y utilidad que puede compararse en sus beneficios al juicio mismo, por cuanto que es el medio de mantener viva la materia de la controversia y de evitar que el acto inconstitucional produzca daños que en muchos casos serían irreparables. Su tramitación está expresamente regulada por la Ley. En su oportunidad será objeto del estudio especial que su .importancia requiere.

2'.-El incidente de daños y perjuicios o de responsabilidad, a que se refiere el articulo 129 de la Ley, que surge en el propio incidente de suspensión y tiene como materia los daños que haya producido la suspensión del acto, al tercero, o su ejecución indebida, al quejoso. Este incidente se tramita en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. 3.-EI de nulidad, regulado por eI artícuJo 32 de la Ley de Amparo, que sólo puede promoverse antes de la sentencia definitiva y que se sustancia en una sola audiencia, de pruebas, alegatos y resolución.

4.-Finalmente existen otros que no porque el legislador equivocadamente los llame recursos dejan por ello de ser meros incidentes.

Competencia.-La Ley, en sus artículos 36 a 56 fija las reglas de competencia para conocer de los juicios de amparo. Se refieren dichos preceptos no a la competencia por razón de la materia " es decir, no a la competencia jurísdíccional que en e! caso de! amparo es también constitucional, por tener su origen en las disposiciones de las fracciones VIII y IX del artículo 107 de la Constitución, sino a la competencia que pudiéramos llamar territorial de los Jueces de Distrito, supuesta ya su jurisdicción constitucional para conocer de! juicio en los términos de la citada fracción IX, y a la competencia interior que deriva de la Ley Orgánica

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