Fijación del litigio
Enviado por miguelyanez20 • 7 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.013 Palabras (5 Páginas) • 280 Visitas
Fijación del litigio
Como ciertos se tienen los siguientes hechos:
- La demandante Dolores Mantilla aplicó para las personas obligadas a suministrar la información solicitada en la resolución 12690 de 2007 para el año gravable de la misma anualidad, porque sus ingresos brutos del año 2006 excedieron los mil quinientos millones de pesos ( $1´500.000.000.oo), información que debía allegar hasta el 2 de abril del 2008 según lo estipulaba la resolución por terminar su NIT en 34.
- La demandante no remitió, ni presento la información exigida en la fecha estipulada según la obligaba la resolución 12690 del 2007.
- La DIAN inició investigación en contra de la demandante, dentro del Programa Incumplimiento en la Obligación de Informar por el año gravable 2007, mediante auto de apertura No. 072382010000617 de 30 de Julio de 2010.
- La DIAN expidió pliego de cargos en contra de la demandante el 6 de septiembre de 2010, siendo notificado el mismo el 9 de septiembre del mismo año, en el cual se le indicaba como hecho sancionable la información o pruebas no suministradas, proponiéndole una sanción de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario.
- La Demandante rinde descargos el día 8 de octubre, aduciendo que la facultad sancionadora de la DIAN ha prescrito según el artículo 638 del Estatuto Tributario.
- El 14 de marzo de 2011 se sanciona a la demandante por medio de la Resolución No. 072412011000221, la cual es notificada el 17 del mismo mes. La demandante interpone recurso de reconsideración en su contra y Subdirección de Recurso Jurídico de la Dirección de Gestión Jurídica del nivel central, produce la Resolución No. 900.090 de 26 de marzo de 2012, por medio de la cual resuelve el recurso de reconsideración.
En Relación con las pretensiones de la demanda
PRETENSION PRINCIPAL:
- Declarar la nulidad de la Resolución Sanción por No Informar No. 072412011000221 del 17 de marzo de 2011, emanada de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta y la resolución No. 900090 por la cual se Resuelve un Recurso de Reconsideración del 26 de marzo de 2012, emanada por la Subdirección de Recurso Jurídico de la Dirección de Gestión Jurídica del nivel central.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:
- En consecuencia de la Nulidad del Acto Administrativo complejo demandado y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Administración Local de Aduanas de Cúcuta, revocar los Actos Administrativos ya citados y en su defecto proferir el que corresponda a derecho.
- En relación a las anteriores pretensiones se ordene a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Cúcuta, que mi patrocinada no está obligada a pagar la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE ($314.610.000.oo) por concepto de la sanción proferida”.
En Relación con las los fundamentos Jurídicos
La demandante cita como fundamentos jurídicos de su demanda el artículo 638 y 742 del Estatuto Tributario, aduciendo como concepto de violación la infracción de las normas en que debían fundarse, ya que la facultad de la DIAN para imponer sanción a la actora prescribió de conformidad con el artículo 638 E.T., debido a que el pliego de cargos debió notificarse dentro de los dos años contados a partir de la declaración de renta de la actora del año 2007, teniendo en cuenta que la información solicitada a la demandante está vinculada a ese año en particular. De esta manera, la declaración de renta del año 2007 se presentó el 24 de agosto de 2008, por lo que el pliego de cargos debió notificarse antes del 23 de agosto de 2010 y fue notificado de manera extemporánea el 9 de septiembre de 2010, cuando la facultad sancionadora de la DIAN ya había prescrito.
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