El Litigio
Enviado por cymtadbb • 10 de Diciembre de 2011 • 483 Palabras (2 Páginas) • 1.200 Visitas
LITIGIO
FRANCESCO CARNELUTII: es el conflicto de intereses calificado para la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
NICETO ALCALA ZAMORA Y CASTILLO: es el conflicto jurídicamente transcendente q constituye el punto de partida o causa determinada de un proceso de una autocomposición o de una autotutela o autodefensa.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE LITIGIO PARA CARNELUTHI SON: la existencia de 2 sujetos uno k pretende y otro q resiste y de un bien jurídico q puede ser material o inmaterial…(PRETENSOR) (RESISTE EL PRETENSOR) (PRETENSION)
PRETENCION: exige la subordinación del interés ajeno al interés propio.
RESISTENCIA: se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión.
MEDIOS DE SOLUCION AL LITIGIO. LA AUTOTUTELA, AUTOCOMPOCISION Y HETEROCOMPOCISION.
AUTOTUTELA O AUTODEFENSA. Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
AUTODEFENSA. Se puede expresar como el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos al litigio.
LO QUE DISTINGUE A LA AUTOTUTELA SON 2 NOTAS: En primer lugar, la ausencia de un tercero ajeno a las partes y en segundo término la imposición de la decisión por una de ellas a a la otra.
ART. 17 CONTITUCIONAL establece q ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar sus derechos.
LA AUTOTUTELA: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
1-LA AUTOTUTELA PUEDE FUNCIONAR COMO UNA REPLICA O RESPUESTA DE UN ATAQUE PROCEDENTE.
A) LEGITIMA DEFENSA INDIVIDUAL:ART 22 FRACC III C.P.G. se presta cuando una persona repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre q exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
2-LA AUTOTUTELA PERMITIDA TAMBIEN SE PUEDE MANIFESTRA COMO EL EJERCISIO PERSONAL O DIRECTO DE UN DERECHO SUBJETIVO SIN Q SE AYA SUFRIDO PREVIO ATAQUE:
ESTADO DE NESESIDAD Y EJERCISIO DE UN DERECHO: Q son causas de licitud q excluyen la antijuricidad de una conducta tipificada penalmente.
DERECHO DE RETENCION:
LA PERSECUCIONDE ABEJAS:
CORTE DE RAMAS DE ARBOLES DEL PREVIO VECINO Q SE EXTIENDAN AL PROPIO:
CAZA DE ANIMALES AJENOS:
DESPIDO: el despido por los trabajadores la fracc XXII del apartado A del art 123 constitucional permite, de manera implícita q los patrones puedan despedir a
sus trabajadores sin tener q seguir previamente un proceso ante los tribunales, en el q se acredite la acusa legal de la rescisión del contarto o la relación de trabajo.
PACTO
...