Finanzas De Las Organizaciones Unidad 5
Enviado por zapatorojo • 28 de Junio de 2014 • 4.687 Palabras (19 Páginas) • 2.406 Visitas
UNIDAD 5 SISTEMA FINANCIERO.
El sistema financiero se define como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es canalizar el excedente que generan las unidades de gasto consuperávit para encauzarlos hacia las unidades que tienen déficit.
La transformación de los activos financieros emitidos por las unidades inversoras en activos financieros indirectos, más acordes con las demandas de los ahorradores, es en lo que consiste la canalización. Esto se realiza principalmente por la no coincidencia entre unidades con déficit y unidades con superávit, es decir, ahorrador e inversor. Del mismo modo que los deseos de los inversores y ahorradores son distintos, los intermediarios han de transformar estos activos para que sean más aptos a los últimos.
La eficiencia de esta transformación será mayor cuanto mayor sea el flujo de recursos de ahorro dirigidos hacia la inversión.
El que las distintas unidades económicas se posicionen como excedentarias o deficitarias podrá ser debido a razones como: la riqueza, la renta actual y la esperada, la posición social, si son unidades familiares o no lo son, la situación económica general del país y los tipos de interés (las variaciones de estos puede dar lugar a cambios en los comportamientos en las unidades de gasto).
Para resumir, el sistema financiero lo forman:
Las instituciones (autoridades monetarias y financieras entre ellas)
Activos financieros que se generan.
Los mercados en que operan.
De tal forma que los activos que se generan son comprados y vendidos por este conjunto de instituciones e intermediarios en los mercados financieros.
Para entender mejor lo anteriormente dicho vamos a definir algunos conceptos:
Los intermediarios financieros son un conjunto de instituciones especializados en la mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos en los mercados financieros.
Existen dos tipos de intermediarios financieros:
Los bancarios, que además de una función de mediación pueden generar recursos financieros que son aceptados como medio de pago. Dentro de este grupo está el Banco de España, la Banca Privada y las Cajas de Ahorro.
Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores en que no pueden emitir recursos financieros, es decir, sus pasivos no pueden ser dinero. Dentro de este grupo se encuentran entre otros las entidades gestoras de la Seguridad Social, Instituciones aseguradoras, Leasing, Factoring, etc.
Los denominados activos financieros (instrumentos financieros) son títulos emitidos por las unidades económicas de gasto, que conforman un medio de mantener riqueza en quienes los poseen y al mismo tiempo un pasivo para quienes lo generan. Como vemos se convierte en un pasivo para unos y en un activo para otros por lo que no contribuye a incrementar la riqueza del país aunque sí a una enorme movilidad de los recursos económicos.
Los activos se caracterizan principalmente por los siguientes aspectos: liquidez, riesgo y rentabilidad.
La liquidez se mide por la facilidad y certeza de su realización a corto plazo sin sufrir pérdidas. El riesgo depende de la probabilidad de que, a su vencimiento, el emisor cumpla sin dificultad las cláusulas de amortización. Finalmente, la rentabilidad se refiere a su capacidad de producir intereses u otros rendimientos (de tipo fiscal, por ejemplo) al adquirente, como pago de su cesión temporal de capacidad de compra y de su asunción, también temporal, de un riesgo.
Al alcanzar una posición deudora las operaciones financieras desde el punto de vista del agente económico, queda definido el concepto de pasivo financiero.
5.1 FUNDAMENTOS LEGALES.
Artículo 28 Constitucional:
El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
Finalidades del Banco de México (Artículo 2, Ley del Banco de México):
El Banco de México tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Funciones del Banco de México (Artículo 3, Ley del Banco de México): I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno
Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
Regulación emitida por Banco de México
(Artículo 24, Ley del Banco de México): El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público.
Otras leyes:
Ley de Instituciones de Crédito
Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras
Ley del Mercado de Valores
Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros
Concepto
Regla segunda.- Para efectos de estas reglas, se entenderá por:
V.- Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la
Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las
Entidades Financieras y de las Empresas;
Fundamento legal
Artículo 6o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha
Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones
Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas.
Por su naturaleza, dichas autorizaciones
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