Finazas Publicas
Enviado por vicentem • 27 de Noviembre de 2014 • 458 Palabras (2 Páginas) • 162 Visitas
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Título II
DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Art. 9.- Sistema Nacional de Presupuesto Público.- El sistema comprende las políticas, técnicas, acciones y métodos para la programación, formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos, que observarán obligatoriamente las entidades y organismo referidos en el artículo 2 de la presente Ley.
El Ministerio de Finanzas y Crédito Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Las entidades y organismos deberán observar durante el proceso presupuestario, las líneas generales de acción, directrices y estrategias de política económica y social, así como los planes y programas nacionales de desarrollo de mediano y corto plazo, dictadas por el Gobierno Nacional.
Art. 10.- Presupuestos Institucionales.-Los presupuestos institucionales, comprenderán todos los ingresos, financiamientos y gastos previstos para el ejercicio fiscal dentro del cual se vayan a ejecutar, para lo cual:
a) Los presupuesto de ingresos, montos estimados de todos los ingresos tributarios y no tributarios.
b) Los presupuesto de financiamiento, contemplarán todas las fuentes financieras provenientes de la contratación empréstitos.
c) Los presupuestos de gastos, se elaborarán con base en clasificaciones que permitan distinguir, entre otros, los gastos de operación, el servicio de la deuda pública y los gastos de inversión.
El Ministerio de Finanzas y Crédito Público establecerá los clasificadores en los que se fundamentará la gestión presupuestaria. Dichos clasificadores serán obligatorios para todos los presupuestos de sector público.
NOTA:
Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.
Sección III
DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Art. 42.- Remuneraciones, Adquisiciones y Donativos.- El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, dictara las normas técnicas para regular los créditos presupuestarios que se destinen a remuneraciones y a erogaciones vinculadas con las mismas, de los servidores y trabajadores que presten sus servicios en el sector público, para las adquisiciones de bienes muebles y para los donativos que reciban las entidades y organismos referidos en el Art. 2 de la presente Ley. Las normas técnicas deberán considerar, entre otras, las disposiciones siguientes:
a) Se requerirá invariablemente la autorización del Ministerios de Finanzas y Crédito Público.
b) Los donativos que reciban las entidades y organismo deberán informarse y registrarse a efecto de que no se dupliquen las erogaciones con cargo
...