Fondo De Seguridad Publica
Enviado por alsato100 • 31 de Octubre de 2012 • 994 Palabras (4 Páginas) • 1.216 Visitas
¿En qué consiste el Fondo de Seguridad Pública establecido en la Ley de Coordinación Fiscal?
La ley de Coordinación Fiscal, señala lo siguiente, en su articulo 1.- “Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y distrito federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.”
Se constituirá según lo señala el artículo 44 de esta ley de la siguiente forma:
ARTICULO 44.- EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL SE CONSTITUIRA CON CARGO A RECURSOS FEDERALES, MISMOS QUE SERAN DETERMINADOS ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FORMULARA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UNA PROPUESTA PARA LA INTEGRACION DE DICHO FONDO.
EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION DE CADA EJERCICIO FISCAL SE HARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS FEDERALES QUE INTEGRAN ESTE FONDO ENTRE LOS DISTINTOS RUBROS DE GASTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ENTREGARA A LAS ENTIDADES EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL CON BASE EN LOS CRITERIOS QUE EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA DETERMINE, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, UTILIZANDO PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, CRITERIOS QUE INCORPOREN EL NUMERO DE HABITANTES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL; EL INDICE DE OCUPACION PENITENCIARIA; LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE PREVENCION DEL DELITO; LOS RECURSOS DESTINADOS A APOYAR LAS ACCIONES QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DESARROLLEN LOS MUNICIPIOS, Y EL AVANCE EN LA APLICACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA DE PROFESIONALIZACION, EQUIPAMIENTO, MODERNIZACION TECNOLOGICA E INFRAESTRUCTURA. LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS FORMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS EN EL CALCULO PARA LA DISTRIBUCION Y EL RESULTADO DE SU APLICACION QUE CORRESPONDERA A LA ASIGNACION POR CADA ESTADO Y EL DISTRITO FEDERAL, DEBERA PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION A MAS TARDAR A LOS 30 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION EN DICHO DIARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE. LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL Y LOS ANEXOS TECNICOS, DEBERAN FIRMARSE EN UN TERMINO NO MAYOR A SESENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA INFORMACION ANTES MENCIONADA.
ESTE FONDO SE ENTERARA MENSUALMENTE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DURANTE LOS PRIMEROS DIEZ MESES DEL AÑO A LOS ESTADOS Y AL DISTRITO FEDERAL, DE MANERA AGIL Y DIRECTA SIN MAS LIMITACIONES NI RESTRICCIONES, INCLUYENDO AQUELLAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SALVO QUE NO SE CUMPLA LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO.
PARA LOS EFECTOS DEL ENTERO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR NO PROCEDERAN LOS ANTICIPOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO
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