Forma Juridica De La Empresa
Enviado por pau10lina • 17 de Marzo de 2014 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 302 Visitas
6. La forma jurídica de la empresa
6.1. Introducción
Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su
viabilidad, es necesario elegir cuál va a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a
cabo dicha actividad económica empresarial.
Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica
empresarial: utilizar la forma jurídica de empresario individual (también llamado "persona
física"), o bien, la forma jurídica de empresario social (también llamado "persona jurídica").
6.2. Aspectos generales
Bajo esta forma jurídica, el empresario individual (que es persona física) realiza directa
o indirectamente, a través de una persona a la que llamamos "representante", una actividad
empresarial.
La actividad desarrollada por el empresario individual se realizará con mayor o menor
éxito según los conocimientos técnicos y organizativos del mismo. En el caso del empresario
social, es necesario constituir una sociedad con arreglo a la ley para que sea ésta la que
realice la actividad.
El mejor criterio para elegir entre una u otra forma jurídica es aquel que se apoya en la
responsabilidad. Ser empresario exige ejercer profesionalmente y en nombre propio la
actividad necesaria para proporcionar los bienes y servicios al mercado.
En el transcurso de esa actividad, el empresario se relaciona con terceras personas
como son, entre otros, los clientes y los proveedores. Fruto de esas relaciones nacen distintas
obligaciones, como son el pago del dinero a los proveedores o la entrega del bien o servicio a
los clientes.
Además de estas obligaciones, que nacen de un contrato (obligaciones contractuales)
existen otras obligaciones que no emanan de un contrato: son las llamadas
"extracontractuales", por ejemplo, cuando un empresario no respeta las normas relativas a la
competencia, cometiendo actos de competencia ilícita o desleal frente a otros empresarios.
En definitiva, todo empresario debe responder de las consecuencias producidas por los
actos nacidos de un contrato, así como también de aquéllas que nacen de una relación
extracontractual en el ámbito de la actividad empresarial. El empresario asume de este modo
su responsabilidad en sentido jurídico y el riesgo de la operación en sentido económico.
Directamente relacionados con la responsabilidad están los bienes con los que el
empresario hace frente a esa responsabilidad, pues todo empresario individual y social, en
cuanto que es deudor, responderá con la totalidad de sus bienes presentes y futuros, aunque
posteriormente matizaremos esta idea.
A continuación, distinguiremos el caso de empresario individual de las figuras
societarias, planteando de modo sucinto las principales ventajas e inconvenientes de uno y
otro.
6.3. Empresario individual
El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y
futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio
(formado por bienes, derechos y obligaciones) mercantil del civil.
Veamos un ejemplo: supongamos que el empresario X es propietario de un local
comercial valorado en 120.200 ., en el que desarrolla su actividad. Si el valor de las deudas es
superior a los 180.300 , sus acreedores podrán primero perseguir el local comercial y, como el
valor de éste no es suficiente para satisfacer su crédito, podrán perseguir otros bienes del
deudor (empresario), como por ejemplo, un piso en la playa, su coche particular o una moto,
todos ellos pertenecientes a su patrimonio civil
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