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Forma Juridica De La Empresa


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  302 Visitas

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6. La forma jurídica de la empresa

6.1. Introducción

Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su

viabilidad, es necesario elegir cuál va a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a

cabo dicha actividad económica empresarial.

Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica

empresarial: utilizar la forma jurídica de empresario individual (también llamado "persona

física"), o bien, la forma jurídica de empresario social (también llamado "persona jurídica").

6.2. Aspectos generales

Bajo esta forma jurídica, el empresario individual (que es persona física) realiza directa

o indirectamente, a través de una persona a la que llamamos "representante", una actividad

empresarial.

La actividad desarrollada por el empresario individual se realizará con mayor o menor

éxito según los conocimientos técnicos y organizativos del mismo. En el caso del empresario

social, es necesario constituir una sociedad con arreglo a la ley para que sea ésta la que

realice la actividad.

El mejor criterio para elegir entre una u otra forma jurídica es aquel que se apoya en la

responsabilidad. Ser empresario exige ejercer profesionalmente y en nombre propio la

actividad necesaria para proporcionar los bienes y servicios al mercado.

En el transcurso de esa actividad, el empresario se relaciona con terceras personas

como son, entre otros, los clientes y los proveedores. Fruto de esas relaciones nacen distintas

obligaciones, como son el pago del dinero a los proveedores o la entrega del bien o servicio a

los clientes.

Además de estas obligaciones, que nacen de un contrato (obligaciones contractuales)

existen otras obligaciones que no emanan de un contrato: son las llamadas

"extracontractuales", por ejemplo, cuando un empresario no respeta las normas relativas a la

competencia, cometiendo actos de competencia ilícita o desleal frente a otros empresarios.

En definitiva, todo empresario debe responder de las consecuencias producidas por los

actos nacidos de un contrato, así como también de aquéllas que nacen de una relación

extracontractual en el ámbito de la actividad empresarial. El empresario asume de este modo

su responsabilidad en sentido jurídico y el riesgo de la operación en sentido económico.

Directamente relacionados con la responsabilidad están los bienes con los que el

empresario hace frente a esa responsabilidad, pues todo empresario individual y social, en

cuanto que es deudor, responderá con la totalidad de sus bienes presentes y futuros, aunque

posteriormente matizaremos esta idea.

A continuación, distinguiremos el caso de empresario individual de las figuras

societarias, planteando de modo sucinto las principales ventajas e inconvenientes de uno y

otro.

6.3. Empresario individual

El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y

futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio

(formado por bienes, derechos y obligaciones) mercantil del civil.

Veamos un ejemplo: supongamos que el empresario X es propietario de un local

comercial valorado en 120.200 ., en el que desarrolla su actividad. Si el valor de las deudas es

superior a los 180.300 , sus acreedores podrán primero perseguir el local comercial y, como el

valor de éste no es suficiente para satisfacer su crédito, podrán perseguir otros bienes del

deudor (empresario), como por ejemplo, un piso en la playa, su coche particular o una moto,

todos ellos pertenecientes a su patrimonio civil

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