CLASIIFCACIÓN DE EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURIDICA
Enviado por TURIFE • 11 de Marzo de 2013 • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 713 Visitas
Empresa individual: tipo de empresa que tiene personalidad física.
- (1) Empresario individual: persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. La responsabilidad es ilimitada, la gestión y el control está en manos del empresario, no se requiere un capital mínimo, tributa a través del IRPF.
- (2) Sociedad civil: se basa en un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí los beneficios. La responsabilidad es ilimitada, tributa por el IRPF (en la declaración de Hacienda cada uno mantiene la propiedad de lo que ha aportado). No precisa escritura pública, ni inscripción en el registro mercantil salvo aportación de bienes inmuebles.
- (3) Comunidad de bienes: Son formadas por una o más personas que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho indiviso. No precisa escritura pública, ni inscripción en el registro mercantil salvo aportación de bienes inmuebles. La responsabilidad es ilimitada, tributa por el IRPF
Empresa sociedad: tiene personalidad jurídica. Todas se inscriben en el Registro Mercantil. Sociedades mercantiles de carácter personalista: si la gestión corresponde a los socios.
Sociedades mercantiles de carácter capitalista: la gestión no tiene por qué recaer en los socios.
- (4) Sociedad colectiva: mínimo 2 socios, todos intervienen en la gestión excepto los socios industriales que sólo aportan trabajo. Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. No hay capital mínimo para su constitución. La condición de socio no puede transmitirse libremente. Tributa por el IS.
- (5) Sociedad comanditaria simple: existen dos tipos de socios: los colectivos que intervienen en la gestión y tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada; y los socios comanditarios que no intervienen en la gestión y tienen una responsabilidad limitada a la aportación económica, participan sólo de los resultados económicos. (El resto de las características son iguales que la colectiva)
- (6) Sociedad comanditaria por acciones: se diferencia de la comanditaria simple en que la participación de los socios comanditarios está representada por acciones (partes alícuotas de capital), el capital mínimo es de 60.101,21 € que debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25% en la constitución de la sociedad;
- (7) Sociedad de responsabilidad limitada: el número mínimo de socios es 1, la responsabilidad está limitada al capital aportado, el capital social está dividido en participaciones (partes iguales, acumulables e indivisibles, su transmisión está restringida, los socios tienen derecho preferente), el capital mínimo es de 3.005,06 € totalmente suscrito y desembolsado. Los derechos de los socios son a participar en el reparto de beneficios y patrimonio social si se disuelve, derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de los socios salientes, a participar en las decisiones de la sociedad y a ser elegidos administradores, a información en los períodos establecidos en las escrituras. Los órganos de gobierno son la Junta general de accionistas formada por todos los socios y los administradores.
- (8) Sociedad anónima: es de responsabilidad limitada, el número mínimo de socios es 1, el capital social mínimo es de 60.101,21 €, dividido en acciones, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%. La transmisión de acciones es libre. Los derechos de los accionistas son a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio, derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, de asistencia y voto en las juntas, a impugnar acuerdos de la sociedad y a información.
Las acciones tienen un valor nominal, valor efectivo (valor de mercado en el momento de compraventa), implican un derecho de suscripción para los socios y una renta (importe de los ingresos que proporciona la acción en cada período; proviene de los dividendos, de la venta de los derechos de suscripción o de la plusvalía de la venta de acciones).
- (9) Sociedad laboral: es una sociedad anónima o una sociedad limitada en la que la mayoría del capital (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores (de carácter indefinido). Ningún socio puede tener más del 33% del capital, excepto las entidades públicas que pueden tener hasta el 49%. El número mínimo de socios es de 3. El capital social está dividido en acciones nominativas (incorpora el nombre del propietario) o en participaciones; tienen que estar suscrito y desembolsado en un 25% (SAL, no inferior a 60.101,21 €) o totalmente desembolsado (SLL, no inferior a 3.005,06 €). En la transmisión de acciones o participaciones tienen preferencia los trabajadores indefinidos no socios, en segundo lugar los socios trabajadores y en tercer lugar los trabajadores que no tengan contrato indefinido.
Deben constituir un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
Pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero el número de horas que trabajen no puede ser superior al 15% de las horas de los socios trabajadores, o al 25 % en empresas de menos de 25 trabajadores.
- (10) Sociedad cooperativa: es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial. Los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a
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