Formación y Orientación Laboral Tarea 7 Enunciado. Actividad 1
Enviado por Anays88 • 9 de Diciembre de 2015 • Tarea • 643 Palabras (3 Páginas) • 5.517 Visitas
Tarea 7
Enunciado.
Actividad 1.-(2 puntos máximo)
Marta ha abierto una parafarmacia en su localidad. Indica si tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos. Basándote en la LPRL, debes razonar tu respuesta.
Si, ya que una actuación preventiva cuyo objeto es identificar y evaluar los riesgos existentes en el centro de trabajo y en cada puesto, con el fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitarlos o reducirlos al mínimo.
Actividad 2.- (4 puntos máximo)
Luis, Alba y Pedro acaban de terminar el ciclo formativo de técnico en farmacia y parafarmacia. Trabajan en una oficina de farmacia del centro de la ciudad propiedad de dos farmacéuticas que también trabajan allí. Además de ellos, la empresa cuenta con otras cuatro personas trabajando, que son: tres chicas licenciadas en farmacia que se turnan para mantener abierto el establecimiento durante su horario de atención al público (de 10h. a 22h) y las guardias de 24.h que les corresponden, y un auxiliar de farmacia.
¿Qué modalidad (o modalidades) de organización de la prevención se podría establecer en la empresa? Deberás basar tu respuesta en la regulación establecida para los órganos técnicos en prevención (artículo 10 y siguientes del Reglamento de los Servicios de Prevención)
-Contratando un servicio de Prevención Ajeno.
Consiste en la contratación de todas las especialidades preventivas en la empresa. El contrato deberá realizarse por escrito y contener entre otras la identificación del SPA y de la empresa, aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa con las actuaciones concretas y medios para realizarlo, vigilancia de la salud, duración del contrato y condiciones económicas del concierto
-Realizándolo la propia empresa, bien asumiendo la obligación el empresario o bien designando un trabajador de la empresa.
El empresario o trabajador designado para tal efecto, puede asumir la actividad de prevención con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando posean al menos una formación en Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico y cuando además concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de empresas de hasta 10 trabajadores.
2) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I( actividades peligrosas, minería, construcción…)
3) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
4) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención R.D. 39/97( que posea al menos un curso básico en Prevención de Riesgos Laborales).
Para dar formación a los trabajadores, el empresario debe tener un curso en Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio o superior.
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