Formalismo Juridico
Enviado por merylu • 12 de Septiembre de 2012 • 1.200 Palabras (5 Páginas) • 965 Visitas
Qué es el formalismo jurídico? http://politicaconstitucional.blogspot.com/2010/05/una-
igualmente-breve-definicion-del.html
LERM
Desde una perspectiva general, el formalismo constituye una visión del derecho que afirma enfáticamente que la única fuente de razones justificatorias para un argumento jurídico es el ordenamiento jurídico positivo. Políticamente, ello implica que los aspectos sustantivos del derecho como la justicia, no son cuestiones que deba decidir el juez a través de sentencias, sino que es una tarea exclusiva del legislativo a través de la promulgación de leyes.
Más allá de esta tesis general, la visión formalista se estructura alrededor de cinco dogmas fundamentales:
i. La independencia disciplinar del Derecho con relación a las otras ciencias humanas;
ii. La neutralidad ideológica de las normas jurídicas;
iii. La posibilidad de resolver un caso, incluso un caso difícil, sólo mediante el uso exclusivo de fundamentos normativos positivos;
iv. La prohibición que tiene el juez para apartarse del pensamiento del legislador, y
v. La visión de la labor interpretativa como una labor de “descubrimiento” del pensamiento de la ley y no como una labor creativa de parte del intérprete.
En primer lugar, tenemos la cuestión del carácter científico del derecho y su autonomía como campo de conocimiento; éste debate, se remite a la histórica disputa entre jusnaturalistas y positivistas; para los segundos, el objeto de estudio del derecho, debía recaer, sobre un objeto de estudio real e histórico, que pudiera ser estudiado con las mismas metodologías que postulaba el positivismo filosofico para los demás campos. El argumento positivista, una vez se estructuró de forma completa, postuló que los principios, teorías generales y conceptos del derecho, son conocimiento científico, en la medida que son fruto de un análisis textualista y lógico formal de los textos jurídicos que garantiza su objetividad; en esa medida, el derecho es también autónomo de las demás ciencias, en la medida que es capaz de explicar por sí mismo, todos los fenómenos que lo componen, que para el caso positivista, no son otros que las normas jurídicas positivas.[1]
El segundo dogma, es la defensa de la neutralidad ideológica del derecho; para el formalismo, lo jurídico representa una disciplina independiente de la política y la moral, y en esa medida, libre de sus intereses sectarios; esta pureza del derecho, se verifica en dos características de las normas jurídicas positivas, la generalidad y la publicidad, las cuales, por lo menos a un nivel formal, garantizan que todas las personas se hallen en igualdad de condiciones frente a la ley, pues todas ellas conocerán con anticipación las reglas a las cuales se sujeta la convivencia, y podrán acomodar su comportamiento a ellas.
El tercer dogma formalista sostiene que el ordenamiento jurídico positivo ofrece una solución normativa para todos los casos que se deban resolver, o lo que es lo mismo, que el ordenamiento jurídico positivo es “completo”. Alchourrón y Bulygin, aclaran que la idea de la completitud del sistema jurídico es aceptable con un matiz: la afirmación de que el ordenamiento positivo es capaz de resolver todos los casos que se le presenten debe entenderse asumiendo que la expresión “todos los casos”, se refiere únicamente, al universo de casos que el mismo sistema considera como relevantes, y no a todos los casos posibles. En otras palabras, los autores consideran que el sistema jurídico escoge del universo de todos los casos posibles, un grupo de casos, los cuales pasan a ser considerados por el ordenamiento jurídico como relevantes y es respecto a estos últimos para los cuales el sistema ofrece una solución. Se puede sostener entonces, que la completiud del ordenamiento jurídico vista
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