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Formas De Gobierno


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  299 Visitas

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LA FORMA DE GOBIERNO

LA REPUBLICA

Según el artículo 40 de la constitución mexicana, nuestra forma de gobierno es la de una republica representativa, democrática y federal.

El termino Republica a tenido a través de los tiempos las denotaciones mas desimbolas, desde la muy general que engendro en Roma su etimología, hasta la particular y mas concreta que le dio Maquiavelo, al poner conceptualmente la republica a la monarquía.

La aceptación que entonces se le dio ala palabra “republica” es la que corresponde cuando a la hora del triunfo ingresó en el texto constitucional.

Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El régimen republicano se opone al monárquico por cuanto en este el jefe del estado permanece vitaliciamente en su cargo y lo trasmite, por muerte o audición, mediante sucesión dinastica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre.

En los demás titulares de los demás poderes puede haber en ciertos casos origen hereditario (por ejemplo, en el Senado o Cámara alta de algunos países) o bien duración vitalicia en el cargo (por ejemplo, entre nosotros, los ministros de la Suprema Corte), sin que por ello se menoscabe la calidad de republicano de que inviste al régimen el solo hecho de la renovación periódica, mediante consulta al pueblo, del jefe del Estado.

Sin embargo, la monarquía es compatible con la democracia y con el régimen constitucional, como acontece en las modernas monarquías europeas, donde los titulares efectivos emanan de la designación popular y cuyas facultades, por otra parte, están constitucionalmente limitadas, al igual que las del monarca.

El adversario importante de la republica en nuestra época no es ya la monarquía, sino el régimen totalitario, cualquiera que se la denominación o la forma que adopte o haya adoptado.

LA DEMOCRACIA

Para Aristóteles el poder de mando o de gobierno puede residir en un solo individuo, en una minoría o en una mayoría; en lada uno de estos fundamentos del gobierno distinguía Aristóteles una forma pura y una forma impura. Cuando el gobierno reside en un solo individuo tenemos la forma pura de la “monarquía”, si ese individuo emplea el poder de que dispone en beneficio de todos; y la forma pura de tiranía, si ese individuo utiliza el poder en beneficio exclusivo de si mismo o de sus favoritos.

Dentro de la clasificación aristotélica, debemos entender que nuestra Constitución consagra la forma pura de la democracia, cuando el articulo 40 Constitucional establece el gobierno democrático, puesto que en el articulo 39 dice que todo poder publico dinama del pueblo y se instituye para beneficio de este, pues es precisamente lo que caracteriza ala democracia, según dicha clasificación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Mediante la democracia dio respuesta el liberalismo política ala pregunta de Rousseau de cómo encontrar una forma de sociedad en la que cada uno, aun uniéndose a los demás, se obedezca a si mismo y mantenga, por consiguiente, su libertad anterior. Esa forma de sociedad consistió en que el poder de mando del Estado sea exclusivamente determinado por los individuos sujetos a el.

La democracia significa que la voluntad representada en el orden legal del estado es idéntica a las voluntades de los súbditos.

Entre el titular de la libertad y la “victima” de la denominación cobra singular relieve en la formación de las constituciones. Santo Toman de Aquino planteó la diferencia entre dos cosas a las que debe entenderse una, la participación de todos los ciudadanos en la formación de la voluntad del estado y otra, la especie de gobierno y denominación.

El fenómeno de “autodeterminación”, que antes hemos ubicado en las entrañas del acto soberano de darse a un pueblo su constitución, se proyecta de este modo en el fenómeno de “auto denominación”, nota característica y suprema de régimen democrático.

RÉGIMEN REPRESENTATIVO

La democracia es, pues el gobierno de todos para beneficio de todos. Por si todos deben de recibir por igual los efectos beneficiosos del gobierno, no es posible que en las grandes colectividades modernas participen todos en las funciones del gobierno.

El gobierno directo del pueblo ha desaparecido en la actualidad, excepto en algunos cantones suizos, donde los ciudadanos se reúnen en grandes asambleas para hacer por si mismos las leyes.

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En lo político la democracia permitió la libre intervención de alas minorías en la discusión, para lo cual las hizo participar en los parlamentos, pero la decisión debe corresponderle ala mayoría, según el principio mismo de la democracia, de donde nace el peligro de que la mayoría desdeñe sistemáticamente la opinión de las minorías o que estas obstrucciones la decisión mayoritaria.

Los electores primarios no solo votan por si mismos, sino que lo hacen también por todos lo que no votan, ya sea por que carezcan de capacidad

cívica o simplemente por que se abstengan de votar.

Además de las características de nuestra constitución de nuestra forma de gobierno, la constitución le asigna la de que sea federal. Características es esta importancia en nuestro régimen, pues por ella tienen jurisdicción distinta, y casi siempre excluyente por los órganos centrales por una parte y los Estados miembros por la otra, por que l federalismo es ante todo un fenómeno histórico, cuyas notas esenciales son extraídas por la doctrina de las peculiares y variadas realizaciones del sistema.

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

Los términos de estado y gobierno se emplean a veces son sinónimos, no son en forma alguna términos equivalentes, sino que en su recto sentido designan realidades distintas aunque complementarias. Se impone por ello deslindar ambos términos; partiremos de la consideración del Estado en su termino muy genérico y que designa a la totalidad de la comunidad política, en otras palabras, aun conjunto de instituciones y de personas gobernantes y gobernados, que forman una sociedad jurídicamente organizada sobre

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