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Formas de la administracion


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  Ensayo  •  767 Palabras (4 Páginas)  •  349 Visitas

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FORMAS DE LA ADMINISTRACION DE S. A. Y S. DE .R.L

Como esta presentada la sociedad anónima.

La Junta General es el órgano soberano en una S.A. Los acuerdos de la Junta General afectan a todos los socios. Es un órgano que actúa a través de votaciones de los socios. Hay varios tipos de Juntas Generales de accionistas: -Ordinarias- Extraordinarias: La ordinaria hace referencia a aquella que se celebra dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, mientras que las extraordinarias son todas aquellas que no se celebran en el citado periodo. -Junta General- Junta Universal: Mientras que la general se celebra previa convocatoria de los accionistas, la universal se celebra sin que se haya llevado a cabo previamente el requisito de la convocatoria. Exige la unanimidad sobre los asuntos a tratar. -Junta General- Especial: La Junta especial se convoca para tratar un tema determinado. Los requisitos para la celebración de la Junta General y fases de ésta son: Convocatoria (excepto para la Junta Universal), quórum de constitución (comprobar si los socios que acuden a la Junta poseen acciones suficientes para celebrar la Junta General), celebración, deliberación, votación e impugnación de los acuerdos sociales.

Órgano de Administración.

Se encuentra permanentemente en funcionamiento ya que su misión es gestionar y representar a la sociedad. En principio es un órgano subordinado a la Junta General de accionistas pero también tiene un cierto grado de independencia. Esta autonomía se demuestra en la posibilidad de los administradores para impugnar los acuerdos sociales adoptados en la Junta o que si el órgano observa que tiene que llevar a cabo un acuerdo social adoptado en la Junta General que sea lesivo para la sociedad, tendrá obligación de no llevarlo a cabo, pues los administradores responderán de él. Respecto al nombramiento, si es respecto al inicial de la sociedad, se encuentra reflejado en los estatutos sociales. Si se produce durante la vida de la sociedad, se exige el acuerdo mayoritario de la Junta General. En cuanto a la terminación, se puede producir por diversos motivos: dimisión del administrador, fallecimiento, caducidad del plazo sin ser reelegido, por disolución de la sociedad, por separación del cargo, por acuerdo de la Junta o en base a una acción social de irresponsabilidad. Respecto a las competencias del Consejo de Administración, son: gestionar y administrar los asuntos sociales actuando con la diligencia correspondiente y representar a la sociedad frente a terceras personas. El Consejo de Administración es un órgano colegiado que ha de actuar mediante acuerdos y al que se confiere la facultad de administrar y representar a la sociedad. Los miembros del Consejo son nombrados por la Junta y son considerados como administradores. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los consejeros concurrentes a la sesión.

SOCIEDAD DE

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