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Fuentes Formales Y Materiales Del Derecho


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  6.912 Palabras (28 Páginas)  •  319 Visitas

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Las fuentes del derecho, hacen referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo; designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo). Las fuentes del Derecho son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho de ahí surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, en pocas palabras son las bases del Derecho actual.

Las fuentes del derecho se clasifican en:

Fuentes formales: son las formas a través de las cuales se manifiesta la norma jurídica. Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma. Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas.

El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, confuso por las siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas

Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al acto producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al texto mismo en donde se encuentran las normas.

Esta a su vez se divide en: Fuentes Formales Directas (La ley), (principios generales del derecho), y Fuentes Formales Indirectas (las costumbres, la jurisprudencia, y la doctrina).

La Ley: en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.

En la actualidad el término "Ley", es utilizado prácticamente en todos los campos científicos; prueba de esto es que se habla no sólo de leyes jurídicas, sino también de morales, económicas, políticas, naturales, sicológicas, etc. Pero en su origen, la palabra ley, perteneció al campo jurídico, como se comprobará después al estudiarse su etimología.

Etimología.- de latín lex, al respecto, no hay acuerdo entre los autores:

a. Para unos lex deriva del latín ligare, dado que la ley liga a los hombres en su actividad.

b. Para otros; la mayoría, proviene del verbo legere (leer); y, por tanto, ley es, etimológicamente, aquello que se lee. Esta etimología se explica, porque en la época de la Republica Romana, mientras el derecho consuetudinario, no era escrito y se conservaba en la memoria de los hombres, la ley, por el contrario, estaba escrita (jus scriptum), o mejor dicho grabada en tablas de mármol, bronce, etc., que se fijaban en lugares públicos para que el pueblo las leyera y, conociéndolas, las cumpliera mejor. De ambas teorías la más probable es la segunda.

Hoy en día se llama en general al derecho legislado, derecho escrito y al consuetudinario derecho no escrito. Esto, si bien se explica en las épocas primitivas, como se ha dicho, hoy no tiene razón de ser. Puesto que las costumbres se conservan también por escrito.

La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:

I. Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria;

II. Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne; y

III. Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. Estas distintas acepciones permiten elaborar una definición más específica de la ley. Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.

Tipos de Leyes

1. Sistema al que pertenecen

Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado.

Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro.

De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas.

2. De Acuerdo a las Fuentes del Derecho

Consuetudinaria: basadas en las costumbres

Legislativas: emanan del órgano legislativo.

Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.

Voluntarias: los contratos.

3. Por su Jerarquía

-Constitucionales -Ordinarias

-Reglamentarias -Individualizadas

4. Por el Ámbito de Validez

Validez Espacial: según el espacio donde se pueda aplicar la ley

Validez Temporal: según el tiempo en que se apliquen

Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener Vigencia pero no cuando termina la misma.

Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma.

5. Por la Sanción

Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multa

Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto

Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos

Imperfectas: no prevén ninguna sanción.

Principios generales del derecho: máximas derivadas del derecho natural y que constituyen el espíritu de la legislación

La inclusión de los Principios Generales del Derecho como fuente del Ordenamiento Jurídico tiene como fin que los Jueces tengan plena libertad para resolver un juicio en el que no hay ley ni costumbre aplicable. En estos casos el Juez no puede actuar como personalmente entienda, sino que ha de acudir a la tercera fuente.

Los Principios Generales del Derecho son los principios básicos que inspiran todo nuestro Ordenamiento Jurídico. La generalidad y vaguedad de estos principios permiten a los Jueces actuar con un amplio margen de libertad; dichos principios se integran en los principios del derecho natural y los principios lógico-positivos.

Los principios lógico-positivos son los deducidos de nuestro derecho positivo vigente y se encuentran recogidos en las leyes y costumbres.

Los Principios Generales del Derecho son los fundamentales de la misma legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción debe exclusivamente deducirse.

Estos principios pueden ser racionales superiores, de

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