Fuerza Pública Y Delimitación De La Libertad
Enviado por • 21 de Octubre de 2013 • 2.599 Palabras (11 Páginas) • 502 Visitas
Fuerza Pública y Delimitación de la Libertad
Es necesario para poder entrar a dar un análisis sobre la fuerza y los límites de la libertad publica primero conocer cuál es el ente hacia el cual se piensa dirigir, es por eso que empiezo determinando que es la Policía Nacional de Colombia, cual es la posición jerárquico que esta posee, cuál es su naturaleza y que se entiende por límites de libertad publica y hasta qué punto se da la fuerza policiva. Según la Doctrina define a la Policía Nacional de Colombia como un cuerpo armado, permanente quien se encarga de mantener y garantizar las libertades públicas y la convivencia pacífica en todo el territorio nacional. Según el Decreto 1000 de 1891, define expresa lo siguiente: “La Policía tiene por misión especial conservar la tranquilidad pública y en consecuencia, le corresponde proteger a las personas y propiedades; hacer efectivos los derechos y garantías que la Constitución o las leyes les reconocen; velar por el cumplimiento de las leyes del país, las órdenes y disposiciones de las autoridades constituidas; prevenir los delitos, faltas y contravenciones y, perseguir y aprehender a los delincuentes y contraventores……
(Polcia, 2008)El concepto de Policía es multifocal por cuanto tiene al menos cuatro significaciones diversas en el régimen constitucional colombiano. De un lado, se refiere a unas formas de la actividad del Estado ligadas con la preservación y restablecimiento del orden público: es el poder, la función y la actividad de la policía administrativa. De otro lado, se refiere a las autoridades encargadas de desarrollar de tales formas actividad: son autoridades administrativas de policía. En tercer término, la policía es también cuerpo civil de funcionarios armados: la policía nacional es finalmente noción se refiere a la colaboración que pueden prestar ciertos cuerpos a las autoridades judiciales para el esclarecimiento de delitos: es la policía judicial.
Estos fenómenos están a veces ligados entre sí: así la Policía Nacional ejerce funciones de policía judicial, bajo dirección judicial, y ejecuta materialmente actividades de policía administrativa por orden de las autoridades administrativas por orden de las autoridades administrativas de policía. Pero es necesario diferenciar esos conceptos para evitar confusiones. De un lado, existe la institución de la Policía Nacional, como parte integrante de la Fuerza pública, y a la cual sería más correcto denominar fuerzas de la policía. Esta institución se encuentra regulada en el Titulo VII de la Constitución Política, relativo a la Rama Ejecutiva del Poder Público. La naturaleza civil de la Policía Nacional, está consagrada en el artículo 218 de la constitución que establece: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades Públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.”
La policía Nacional se distingue entonces de las Fuerzas Militares por la ausencia de disciplina castrense y por su naturaleza civil, lo cual implica que los inferiores son responsables de la ejecución de las órdenes que reciban. La Policía Nacional, como autoridad administrativa, cumple funciones preventivas más no represivas, salvo cuando actúa como colaboradora de las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía judicial. Este cuerpo policial tiene que actuar dentro del respeto de los derechos humanos y tiene como finalidad esencial mantener las condiciones necesarias para el goce de los derechos y libertades de los ciudadanos y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Es pues un mecanismo preventivo de protección de los derechos humanos.
De otro lado, encontramos lo que la doctrina ha conocido como la policía administrativa. En términos generales puede ser definida como el conjunto de medidas coercitivas utilizables para la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública y lograr de esa manera la preservación del orden público.
Se comprende entonces la distinción entre estas dos acepciones de la policía. Mientras que la policía administrativa, en sentido técnico, implica un poder jurídico de tomar decisiones que limitan la libertad y propiedad de los particulares, las fuerzas de la policía tienen una misión de ejecución material, siendo, sus funcionarios agentes de ejecución, que no realizan actos jurídicos, sino operaciones materiales. Además no, no siempre hay coincidencia entre los fines perseguidos por la policía administrativa y por las fuerzas de la policía. La fuerza policial busca lograr coactivamente el respeto al ordenamiento jurídico. Para eso debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la policía administrativa. Principalmente el aseguramiento del orden público (policía de seguridad), pero también las fuerzas policiales persiguen finalidades ajenas a la estricta policía administrativa: investigar la comisión de delitos públicos deteniendo a sus autores (policía judicial), pero bajo estricto control judicial.
Encontramos así la noción de Policía Judicial como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. No se trata de dos especies de un género común, sino que la Policía Judicial es una denominación que se emplea para aludir a las fuerzas de policía en cuanto dirigen su actividad para preparar la función represiva de los funcionarios judiciales (fiscales y jueces de la Republica). Por eso, la concepción moderna de la Policía Judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica, y sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces.
La Constitución Política en el numeral tercero del artículo 250 establece como función de la Fiscalía General de la Nación la de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple funciones de policía judicial y los demás organismos que señale la ley y como función especial del Fiscal General se encuentra la de otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir misiones de policía judicial, bajo la responsabilidades y dependencia función de la Fiscalía General de la Nación(Articulo 251 numeral 4 de la Constitución política). La distinción entre ambas policía que la doctrina ha hecho la considero la Corte Constitucional, de la siguiente forma: “Este carácter eminentemente preventivo de la policía administrativa la distingue de la policía judicial encargada fundamentalmente de reprimir los atentados contra el orden público
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