Funcion De Interventor
Enviado por krlos21 • 29 de Marzo de 2014 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 339 Visitas
Hoy día, temas como el control interno, la fiscalización, Códigos de buen gobierno, comités de Auditoría, etc., están de candente actualidad, apareciendo casi a diario en los medios de comunicación, bien como controversia suscitada en una tertulia radiofónica bien como artículo de prensa económica o incluso como crónica de tribunales.
Sin embargo, el control interno no es un concepto de nuevo cuño y quizá haya sido la laxitud en la aplicación del mismo la que le ha traído de vuelta a la actualidad y, por desgracia, tenemos casi todos los días pruebas de ello en los medios de comunicación. Si en la esfera privada es necesario, en la pública es vital por el propio carácter de la administración pues, para garantizar el bien público, cuenta con poderes exorbitantes que es preciso supervisar y esa idea de control debe alcanzar no sólo el uso que se hace con dichos poderes sino también, los resultados logrados con los mismos. Mas si consideramos que los patrimonios, derechos y demás activos públicos, tienen un carácter indefectible, es decir, deben permanecer siempre, aun introduciendo modificaciones y cambios sobre los mismos, por encima de las personas que transitoriamente los gestionan en un momento dado, y estar por ello, hábiles para el fin o servicio, al que colectivamente estén destinados motivo por el cual, deben estar vigilados o sometidos a fórmulas y mecanismos de control.
No existe una concepción unitaria del concepto del control interno. Así, desde un punto de vista administrativo ha sido conceptuado como:
"La función administrativa dentro de la organización, que consiste en la medición y corrección en el desempeño, con objeto de asegurar que se están cumpliendo, tanto los objetivos de la entidad, como los planes para lograrlos".
Desde el derecho financiero, MARTINEZ LAGO (Manual de Derecho Presupuestario. Ed Colex 1992) lo define como:
"El control que se despliega en el seno del aparato ejecutivo, realizado por la Intervención de la Administración correspondiente. Es por tanto un control concomitante a la fase de ejecución presupuestaria y su objetivo prioritario, es la comprobación de la conformidad de los actos administrativos a la norma jurídica".
En el ámbito de la auditoría debemos acudir a las Normas de Auditoría del Sector público, aprobadas por resolución de la IGAE de 1 de septiembre de 1998 apartado 5.2, que sigue el esquema de las Normas Técnicas de Auditoría del ICAC 1991, estableciendo que:
"El control interno comprende el plan de la organización así como el conjunto de medidas, métodos y procedimientos, con el objetivo de: salvaguardar y proteger los activos, asegurarse de la fiabilidad e integridad de la información, del cumplimiento de la normativa aplicable, de garantizar la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos y de garantizar que se logren las metas y objetivos establecidos en los programas".
Por último, el informe COSO lo define como:
"Aquel proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable, en la consecución de unos objetivos, como son la eficacia y eficiencia en las operaciones y gestiones realizadas, la fiabilidad máxima en la información financiera, y el cumplimiento de las leyes y normas, que sean de aplicación".
El común denominador que podemos encontrar y que diferencia el control interno público del privado es que el primero preconiza con mayor intensidad el cumplimiento de la legalidad. Así, la necesidad de que cualquier acto realizado por la administración sea fiel a la normativa vigente, hace necesario que existan sistemas de control interno que aseguren el cumplimiento del principio de legalidad, junto con los de integridad, exactitud, etc., conformadores de una eficaz gestión de la administración.
El órgano de control interno de las organizaciones, desde el punto de vista funcional, presenta dos grandes variantes, no incompatibles entre sí: auditor interno e interventor. Poniendo el énfasis en el control de legalidad, las Administraciones Públicas de tradición napoleónica se inclinan por este último sistema.
La función interventora es nuestra tradicional forma de control interno
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