Funcion De La Dimar
Enviado por elpin • 28 de Abril de 2013 • 27.464 Palabras (110 Páginas) • 738 Visitas
DIRECCION GENERAL MARITIMA - Funciones: Investigación y Fallo de los Siniestros o Accidentes Marítimos. Naturaleza jurídica de la función. Efectos de los Fallos / SINIESTROS MARÍTIMOS - Naturaleza jurídica de la función. Efectos de los fallos/ SEGUROS MARITIMOS - Aseguradores de Casto y Seguros P&I / BUQUE - Encallamiento. Abandono. Control de buques en puerto. Responsabilidad / MUELLES TURISTICOS - Competencia para otorgar concesiones o permisos para construcción
NOTA DE RELATORÍA: A) Con la anotación de la Sala en el sentido que “… En orden a absolver la consulta formulada, debe la Sala advertir que el análisis y las consideraciones generales, así como las orientaciones que pueden formularse a partir de la consulta, no constituyen sino una mera orientación de tipo general y que, en cada caso, deberá realizarse un estudio concreto y específico de las circunstancias de hecho y de derecho que rodearon cada accidente o siniestro marítimo. En efecto, deberá examinarse concretamente, la zona en que este ocurra (mar territorial, zona económica exclusiva, alta mar), los tratados y convenios internacionales, la normatividad interna aplicable, los intereses en conflicto, la costumbre internacional marítima; condiciones todas que solo son verificables dentro del análisis particular de cada caso en concreto. Con este entendimiento sobre el alcance del estudio que se hará…”; la Sala analizó los siguiente aspectos: 1) Consideraciones generales sobre la navegación y el transporte marítimo. 2) Naturaleza jurídica de la función atribuida en primera instancia a los Capitanes de Puerto y en segunda instancia al Director de la Dirección General Marítima –Dimar- respecto a la investigación y fallo de siniestros marítimos. Línea Jurisprudencial. Efectos derivados de la naturaleza jurídica de la función. 3) Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Aplicación en las investigaciones sobre accidentes y siniestros marítimos. 4) Seguros Marítimos. Aseguradores de Casco y Aseguradores P&I. 5) Accidente de tripulantes o pasajeros que caen al mar. Directrices de la Organización Marítima Internacional. Estado del Pabellón. Competencia a Prevención. 6) Encallamiento de buque. Abandono. Derecho de Estancia. Control de Buques en Puerto. Alcance de las atribuciones de la Dimar. 7) Embarque y desembarque de pasajeros. Otorgamiento de concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos. Competencia de la Dimar. 7.1) Embarque y desembarque. Tipo de Actividad. 7.2) Competencia para otorgar concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos. 7.2.1) Competencia para vigilar y controlar las actividades que se desarrollan en los embarcaderos o muelles turísticos. B) Mediante Concepto de 14 de abril de 2005 (inserto al final) se aclaró el presente. C) Autorizada la publicación con oficio 26003 de 14 de junio de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS
Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 1605
Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: Dirección General Marítima
Funciones: Investigación y Fallo de los Siniestros o Accidentes Marítimos. Naturaleza jurídica de la función. Procedimiento. Efectos de los Fallos.
Derecho Internacional. Jurisdicción de los Tribunales Internos.
Seguros Marítimos. Aseguradores de Casco y Seguros P&I.
Alcance de las competencias atribuidas a la Dimar.
Accidente de tripulantes o pasajeros. Investigación.
Encallamiento de buque. Abandono. Control de Buques en Puerto. Responsabilidad.
Competencia de la Dimar. Otorgamiento de concesiones o permisos de construcción para embarcaderos o muelles turísticos.
El Doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría, Ministro de Defensa Nacional, formuló consulta a fin de conocer la opinión de la Sala sobre la naturaleza jurídica, el procedimiento y los efectos de los fallos emitidos por la Dirección General Marítima –DIMAR- en materia de siniestros o accidentes marítimos; así como también solicita precisar, la competencia de esta entidad en materia de concesiones y permisos de construcción de embarcaderos o muelles turísticos.
El señor Ministro planteó la consulta en dos capítulos, en los cuales relacionó las normas legales que, a su juicio, resultan pertinentes en el análisis de los temas planteados a consideración de la Sala, así:
Atribuciones jurisdiccionales asignadas a la Dirección General Marítima respecto de la investigación y fallo de los siniestros o accidentes marítimos que realizan los Capitanes de Puerto en Primera Instancia y el Director General Marítimo en segunda instancia.
“¿Cuál es el alcance jurídico que supone ese carácter jurisdiccional de las decisiones que profiere la Dirección General Marítima en las investigaciones por accidentes o siniestros marítimos?
“¿Puede el Capitán de Puerto investigar todas aquellas situaciones de hecho y de derecho que rodearon el accidente o siniestro marítimo relacionadas con la materia comercial, laboral, civil, penal, tributaria y otras, en aras de pronunciarse de fondo sobre las mismas en el fallo?
“¿ En concordancia a la pregunta anterior, puede el Capitán de Puerto dirimir controversias respecto al contrato de transporte, que surjan durante el viaje en que ocurra el accidente o siniestro marítimo independientemente que sea por causa directa del mismo?
“¿A qué garantías se refiere la primera parte del numeral 7 del artículo 37 del decreto 2324 de 1984, teniendo en cuenta que la única desarrollada por el mismo es la establecida en su artículo 72?
“Las garantías ofrecidas por Aseguradores de Casco o Asociaciones o Clubes de Protección e Indemnización (P&I) en los términos del artículo 72 del Decreto 2324, que requisitos mínimos deben cumplir para su aceptación (forma del documento, idioma, vigencia, cubrimiento) por parte de la Autoridad Marítima?
“¿Qué obligaciones debe asumir el representante o agente apoderado en Colombia de los Aseguradores de Casco o Asociaciones o Clubes de Protección e Indemnización (P&I) en los términos del artículo 72 del Decreto 2324?
“¿De acuerdo a lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y por el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, la investigación adelantada por un accidente o siniestro marítimo tiene naturaleza de un juicio civil de policía. ¿En ese sentido la conciliación extrajudicial establecida en la ley 640 de 2001 puede tomarse como requisito de procedibilidad para iniciar tal investigación?
“¿Teniendo por objeto primordial la investigación del siniestro marítimo el pronunciarse
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