Funcion Persecutoria
Enviado por alejandramata11 • 24 de Septiembre de 2014 • 1.783 Palabras (8 Páginas) • 2.135 Visitas
FUNCIÓN PERSECUTORIA
Al dar una visión general del procedimiento, hablamos de autoridad investigadora y de autoridad judicial. Es pertinente explicar lo que hacen la autoridad investigadora y la judicial, o sea, dar las notas salientes de la función persecutoria y de la función jurisdiccional.
El artículo 21 Constitucional establece que "La investigación y la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público ya la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél"
Para comprender con toda diafanidad la función persecutoria se necesita estudiar, primero, en qué consiste la persecución de los delitos y segundo, qué caracteres reviste el órgano a quien está encomendada esa función.
Primero. La función persecutoria, como su nombre lo indica, consiste en perseguir los delitos o lo que es lo mismo en buscar y reunir los elementos necesarios y hacer las gestiones pertinentes para procurar que a los autores de ellos se les apliquen las consecuencias establecidas en la ley. De esta manera, el contenido, realizar las actividades necesarias para que el autor de un delito no evada la acción de la justicia: la finalidad, que se aplique a los delincuentes las consecuencias fijadas en la ley.
Actividades que comprende la Función Persecutoria
La función persecutoria impone dos clases de actividades, a saber:
A) Actividad investigadora:
La actividad investigadora entraña una labor de auténtica averiguación; de búsqueda constante de las pruebas que acreditan la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos participan.
La actividad investigadora es presupuesto forzoso y necesario del ejercicio de la acción penal, es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley al caso concreto, pues es obvio que para pedir la aplicación de la ley a una situación histórica, es menester dar a conocer la propia situación y, por ende, previamente estar enterado de la misma.
La actividad investigadora también tiene calidad pública.
Los principios que rigen el desarrollo de la actividad que estamos estudiando, son:
1. La iniciación de la investigación, está regida por lo que bien podría llamarse "principio de requisitos de iniciación", en cuanto no se deja a la iniciativa del órgano investigador el comienzo de la misma investigación,' sino que para dicho comienzo, se necesita la reunión de requisitos fijados en la ley.
2. La actividad investigadora está regida por el principio de la oficiosidad. Para la búsqueda de pruebas, hecha por el órgano encargado de la investigación, no se necesita la solicitud de parte, inclusive en los delitos que se persiguen por querella necesaria. Iniciada la investigación, el órgano investigador, oficiosamente, lleva a cabo la búsqueda que hemos mencionado.
3. La investigación está sometida al principio de la legalidad. Si bien es cierto que el órgano investigador de oficio practica su averiguación, también lo es que no queda a su arbitrio la forma de llevar a cabo la investigación.
B) Ejercicio de la acción penal:
Si la autoridad es la que reconoce para efectos ejecutivos los derechos y el Estado tiene facultad para exigir se sancione al delincuente, debe reclamar el reconocimiento de su derecho, ejercitando la acción penal una vez que han reunido los elementos que lo convencen de la comisión de un delito.
Separando los momentos que comprende el resumen expuesto tenemos:
a) La facultad en abstracto del Estado de perseguir los delitos.
b) El derecho en concreto de persecución que surge cuando se ha cometido un delito: acción penal.
e) La actividad realizada para verificar la existencia del delito.
d) La conclusión de que los sucesos investigados constituyen un hecho delictivo y por haber pruebas de quién o quiénes son los autores, debe reclamarse la aplicación de la Ley.
e) La reclamación hecha ante un órgano jurisdiccional para que aplique la ley al caso concreto.
Características de la acción penal
Artículo 294.-Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador General de la República, para los efectos del artículo 295.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquéllas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omite acusar:
a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o
b) A persona respecto de quien se abrió el proceso.
El artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Penales da al ejercicio de la acción penal, contenido análogo al que hemos señalado. El artículo en cita dice: "En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:
1.-Promover la incoación del proceso:
2.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión que sean procedentes;
3.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos de la reparación del daño;
4.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
5.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
6.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.
Habiéndose procurado separar la acción penal de la procesal ya podemos definir a la última, como un conjunto de actividades realizadas por el Ministerio Público ante un órgano judicial, con la finalidad de que éste, a la postre, pueda declarar el derecho en un acto que el propio Ministerio Público estima delictuoso.
La definición dada nos ofrece los siguientes elementos:
A) El conjunto de actividades consisten en hacer determinadas gestiones ante el órgano jurisdiccional. Ellas son realizadas por el Ministerio Público y se orientan
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