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Funciones Constituyentes


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  381 Visitas

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FUNCIONES CUASI- CONSTITUYENTES: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

La función constituyente es el punto de intersección entre la política y el derecho. Es el punto de llegada de un proceso político y el punto de partida de un ordenamiento jurídico

Este carácter bifronte de la constitución en cuanto resultado de la función constituyente se expresa con ciertos matices en las dos funciones constitucionales a través de las cuales de garantiza la integridad de la obra constituyente: la función de reforma de la constitución y la de control de constitucionalidad. En la primera pesa más el elemento político que el jurídico mientras que en la segunda ocurre lo contrario.

En efecto, la reforma de la constitución es el mecanismo jurídicamente ordenado para dar una respuesta política por parte de la sociedad a las insuficiencias que pueden detectarse en el pacto constituyente. Lo predominante en el procedimiento de reforma es la voluntad política de modificar el pacto constituyente. Las cláusulas de reforma no son mas que instrumentos para garantizar que en dicho procedimiento se va a respetar la voluntad del constituyente, forzando la consecución de un consenso político similar al que dio origen el pacto constitucional.

Esta es la razón por la que el órgano al que se confía la función de reforma constitucional es un órgano complejo, en el que se combina la exigencia de una mayoría cualificada del parlamento con un pronunciamiento expreso sobre la misma del cuerpo electoral. En este terreno se hace lo posible por seguir un principio esencial en el mundo del derecho, el del paralelismo de la formas . aunque tal principio es imposible de alcanzar de manera absoluta, dad la irrepetibilidad del momento constituyente, las cláusulas de reforma tienden a aproximarse a él lo más posible, esto es, a aproximar el ejercicio de la función de reforma a la función constituyente.

Con el control de constitucionalidad, por el contrario, lo que se acentúa es el momento jurídico del texto constitucional. No se contempla un proceso positivo de creación de una nueva voluntad política, sino un proceso negativo, que impide la constitución de una voluntad política que compita con la manifestada en su día por el cuerpo electoral a través del ejercicio de la función constituyente. Su posición en la economía constitucional es puramente negativa. No se trata de crear una voluntad política en el estado, sino de evitar que se cree otra contraria a la constituyente.

Por eso el órgano que encarna esta función es un órgano completamente distinto de los que ejercen la función constituyente originaria o la función constituyente constituida, esto es, la función de reforma, aunque tenga un punto de conexión con ellos. El momento político se difumina, apareciendo solamente ene l momento de la designación de los titulares del órgano, de los magistrados del tribunal constitucional, que tiene que ser el resultado de un pacto político para el que se exigen las mismas mayorías parlamentarias que para la reforma de la constitución. Una vez conseguida la legitimidad política de origen de esta manera, la legitimidad de ejercicio tiene que ser exclusivamente jurídica, legitimidad que descansa

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