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Función Principal De La lógica Jurídica


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  368 Visitas

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LÓGICA JURÍDICA

DEFINICIÓN:

La lógica jurídica como una rama de la lógica de las normas (lógica deóntica), que tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, con la finalidad de que el pensamiento sea válido, congruente o coherente.

Uso de la Lógica Jurídica:

La lógica jurídica se ocuparía, en primer lugar de los raciocinios jurídicos lógicos, en donde ¨raciocinio jurídico¨ se define pragmáticamente: los raciocinios realizados por los juristas. Tales raciocinios pueden ser normativos o no- normativos en razón de que “la vida jurídica exige...recurrir a raciocinios, tanto para comprobar hechos como para inferir normas”. La práctica del análisis sobre los efectivos raciocinios jurídicos no-normativos arrojará luz sobre la variedad de raciocinios de conclusión cierta (inducción completa, deducción no normativa) y de conclusión probable (reductivos, analógicos, inductivos amplificantes y estadísticos). En cambio, los raciocinios jurídicos normativos, así denominados porque “su (s) premisa (s)- o una de sus premisas- y la conclusión son proposiciones normativas” se rigen por las leyes de la lógica de las normas.

La lógica jurídica permite alcanzar una relación correcta y adecuada entre la teoría y la práctica jurídica del hombre en la sociedad.

Principios Lógicos Supremos Aplicados Al Derecho

Se examinarán estos principios con fundamento en las teorías de Eduardo García Máynez y Luis Alberto Padilla.

1. Principio lógico-jurídico de identidad

El principio lógico-jurídico de identidad establece: el juicio jurídico que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válido.

El principio en consideración establece: a. la identidad entre los conceptos de "jurídicamente permitido" con el de "no jurídicamente prohibido", y los conceptos de "jurídicamente prohibido" con el de "no jurídicamente permitido"; y, b. dos tipos de juicios jurídicos, los permisivos y los prohibitivos.

La Constitución Política de la República en su artículo cinco contempla la primera de las alternativas contenidas en el principio lógico-jurídico de identidad: permite lo que no está jurídicamente prohibido, ya que determina en su parte conducente que: "Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe... ". Esta norma jurídica, que reconoce un derecho humano fundamental, está dirigida a las personas individuales o jurídicas, quienes ante el Estado tienen la calidad de gobernados, y les permite un amplio margen de acción, porque están facultados para realizar cualquier acto que no esté prohibido por la ley. Claro que el principio y la

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