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Fundamentacion Juridica E Historia Etica


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  2.653 Palabras (11 Páginas)  •  1.120 Visitas

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FUNDAMENTACION JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) Adoptan muchas formas: defensores del pueblo, procuradores, y comisiones asesoras y contra la discriminación. Su autoridad puede desprenderse de estar consagradas en la constitución, o pueden simplemente tener una función asesora, con poca protección legal contra la injerencia del ejecutivo. También operan en contextos políticos sumamente diversos: democracias industrializadas, sociedades pobres, Estados en transición tras un régimen opresivo. Este proyecto las define como instituciones autónomas cuasi-gubernamentales o estatutarias con derechos humanos en su mandato.

Las instituciones nacionales de derechos humanos toman muchas formas. Cuando se pretende desarrollar criterios comunes para evaluar su trabajo, como en este informe, es necesario tomar en cuenta estas diferencias.

Se pueden categorizar las instituciones nacionales según su mandato, su estructura organizacional, o las tradiciones políticas y legales desde las cuales funcionan. Así podemos distinguir entre instituciones integradas por uno o varios miembros; entre instituciones cuya orientación principal es asesorar al gobierno acerca de las políticas de derechos humanos y las que atienden quejas individuales; entre las que abordan todos los derechos humanos, incluyendo los económicos, sociales y culturales (DESC) y las que se limitan a cuestiones específicas, como la discriminación. Podemos ubicar las instituciones dentro de las tradiciones hispana, francófona o del Commonwealth; u organizarlas por continente: las instituciones de varios miembros que atienden quejas en la mayor parte de África y Asia, las Defensores del Pueblo de un solo miembro en América Latina; el Ombudsman en los países nórdicos europeos; las instituciones asesoras en Europa, etc. En pocas palabras, hay tantas tipologías de INDH como hay trabajos escritos sobre ellas. Es importante no perder de vista estas distinciones. Obviamente las medidas de desempeño e impacto deben considerar la estructura y mandato de las instituciones que se evalúan. Por otra parte, las INDH operan en una amplia variedad de condiciones y con diferentes niveles de recursos. Al dictaminar lo que se puede esperar de una institución, los evaluadores también necesitan tomar en cuenta este tipo de factores.

Los Principios no requieren que las INDH tengan una función “cuasijurisdiccional” – es decir, que tramiten quejas o peticiones interpuestas por personas cuyos derechos humanos han sido presuntamente violados.

Sin embargo, en los casos en los que las INDH sí asumen esta función, los Principios señalan una serie de obligaciones específicas: Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación, de decisiones obligatorias, o un procedimiento de carácter confidencial; Informar a los solicitantes acerca de sus derechos y de los recursos disponibles, y facilitarles el acceso a ellos; Conocer de todas las quejas y transmitirlas a las autoridades competentes; y Formular recomendaciones a esas autoridades.

Procedimientos de nombramiento:

Los mecanismos de nombramiento representan una de las maneras más importantes de garantizar la independencia, diversidad y accesibilidad de las INDH. No es deseable el nombramiento directo por parte del poder ejecutivo del gobierno. Los procesos deberían ser abiertos y transparentes. Los modelos apropiados de nombramiento incluyen:

Nominación presentada por organizaciones de la sociedad civil – Esto garantiza que la composición de la institución refleje la diversidad de la sociedad y cree una relación simbiótica entre la institución y la sociedad civil. Este tipo de nominación sólo funciona en organizaciones de varios/as integrantes. Una deficiencia potencial es que, cuando nomina una variedad de organizaciones, ninguna considere la composición total de los/as integrantes (por ejemplo, en cuanto a su equilibrio de género o étnico). Otro obstáculo es que los/as integrantes de la institución deberían ser lo suficientemente numerosos como para reflejar adecuadamente la variedad de los órganos civiles. Se pueden superar algunas de estas deficiencias si las instituciones, tanto las que se componen de un/a solo/a integrante como las más numerosas, establecen consejos o comités consultivos con una representación social más amplia.

Nombramiento por el Parlamento – En teoría, con este procedimiento el gobierno en funciones queda alejado del proceso de nombramiento de los/ as integrantes de la INDH. Puede funcionar bien si el Parlamento ejerce una supervisión independiente rigurosa, pero no si la vigilancia parlamentaria es débil o tendenciosa. Una ventaja es que resulta más fácil que la legislatura considere la composición y equilibrio total de una institución compuesta de varios miembros. El órgano responsable, por ejemplo un comité parlamentario, puede recibir nominaciones de parte de organizaciones de la sociedad civil, y los/as nominados/as pueden pasar por un proceso de entrevista pública.

Nombramiento por otra institución autónoma – En algunas sociedades puede haber otros mecanismos de nombramiento que cumplan con el requisito de independencia del gobierno en turno, como por ejemplo una comisión de servicio judicial que, en muchos países, nombra a los jueces y juezas.

Instituciones nacionales específicas para la promoción y la protección de los derechos humanos

Lejos de superponerse o sustituirse a los roles y funciones tradicionales que caracterizan todo sistema democrático, estas "instituciones especializadas" en materia de derechos humanos se sitúan en una perspectiva de complementariedad y se distinguen por la puesta en práctica de medios y métodos específicos, sobre la base de estatutos particulares. Bien que sus misiones e intervenciones se inscriben esencialmente en el marco nacional, ellas tienden progresivamente a desarrollar relaciones con la comunidad internacional. Creadas relativamente de forma reciente, algunas de ellas se inspiran, sin embargo, en “modelos" inaugurados hace casi dos siglos en el marco de un Estado, en tanto que otras responden a proposiciones formuladas en el plano internacional hace un medio siglo. Estas nuevas instituciones que están en constante desarrollo, revisten diferentes tipos, al interior de los cuales se pueden igualmente observar sensibles variaciones, notablemente en lo que concierne a ciertas atribuciones y funciones. Pero estas instituciones tienen en común el inaugurar nuevos aproximaciones y modos de acción específicos en vía de promover y proteger mejor los derechos humanos en el ámbito nacional.

Distinguiremos primero las instituciones de forma personalizada que se relacionan al modelo relativamente familiar del ombudsman,

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