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Fundamentos de La Regulación Pública en La Relación Privada


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  Monografía  •  7.807 Palabras (32 Páginas)  •  524 Visitas

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Fundamentos de La Regulación Pública en La Relación Privada. Base Constitucional. Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado. Orden Público e Interés general, Social, Comunitario e Interés Familiar. Aplicación y Eficacia. Legitimidad en el campo del Derecho Civil de las Relaciones Privadas. Socialismo del Siglo XXI como visión del Estado Social de Derecho y Justicia de la Republica bolivariana de Venezuela en las Relaciones Jurídicas Privadas.

Nociones Generales De Derecho Civil. Aspectos Históricos del Derecho Civil. Derecho Civil en Venezuela. Análisis Social del Derecho Civil. El Derecho Civil como Derecho Positivo: Código Civil y Leyes Especiales. Fuentes del Derecho Civil. El Derecho Civil visto desde los Distintos Modelos Sociales, Políticos y Económicos mundiales.

Personas. Concepción desde el punto de vista sociológico y jurídico de Persona. Persona y Personalidad. Tipos de Personas: Persona Natural y Jurídica. Registro Civil. Capacidad: Adquisición, Pérdida (Inhabilitación, Interdicción No presencia y Ausencia: Presunción de Muerte ) y Extinción. Tipos de Capacidad. Teorías de la Personalidad: Vitalidad, Viabilidad, Concepción, Figura Humana, Ecléctica. Derecho de la Personalidad: Nombre, Nacionalidad, Estado Civil, Domicilio.

FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN PÚBLICA EN LA RELACIÓN PRIVADA: Los fundamentos en los cuales se basa el Estado; teóricamente hablando: es la supervisión de los asuntos económicos privados en la incapacidad del mercado para garantizar una senda de crecimiento económico estable con pleno empleo, paralela a una eficiente asignación de los recursos, y a una distribución socialmente aceptable de la renta y de la propiedad. Por todo ello, se acepta que la política pública es necesaria para guiar, corregir y complementar al mercado en algunos aspectos, al objeto de alcanzar la estabilidad social y el bienestar individual.

Con su ejecución se pretende alterar, bajo ciertas condiciones, los comportamientos de los individuos, introduciendo los incentivos adecuados; o bien, intervenir directamente sobre el sistema de mercado, con la finalidad de mejorar la eficiencia asignativa, propiciar la estabilidad macroeconómica, y/o conseguir una mayor justicia social en el reparto de la renta y la riqueza.

BASE CONSTITUCIONAL : Se inicia con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la

prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en ésta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Los artículos anteriores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen la base Constitucional del rol que ejerce el Estado en la regulación de las relaciones tanto públicas como privadas. Aparte de estos, dentro de ésta Constitución se establece preceptos que garantizan y fundamenta el pleno ejercicio de las relaciones privadas entre los que destacan: El Artículo 20 (libre personalidad), el artículo 77 (protección al matrimonio), el artículo 114 (ilícitos económicos), el artículo 115 (derecho a la propiedad), y el artículo 301 (defensa de actividades económicas de las empresas por parte del estado), entre otros.

Así encontramos en orden jerárquico luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 a: Código Civil y su Derecho Adjetivo, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULATORIA DEL ESTADO: Esto se refiere a que cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del estado. Así lo establece la Constitución;

Artículo 136. El poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.

Antes de hablar de las potestades del estado; podemos decir que él mismo cumple con una actividad de planificación. Ya que el estado prevé, planifica

racionaliza y conforman de modo conjunto y sistemático tanto su propia actividad como la de los particulares (iniciativa privada) con la finalidad de atender en cada sector las necesidades previsibles a corto, mediano y largo plazo. El Estado siguiendo los cánones establecidos en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se organiza tanto de manera vertical como de manera horizontal en sus poderes públicos. Los poderes públicos a su vez reglamentan y regulan a través de sus tentáculos legales toda relación pública yprivada basándose en el uso del derecho objetivo, sustantivo y adjetivo legislado y organizado por él. Asimismo el Artículo 156 de la misma, establece entre una de las competencias del poder público nacional en su numeral de 31 a: " la organización y administración nacional de la justicia, el ministerio público y el defensor del pueblo". Esto se logra a través de un sistema social competente que se base en fuentes legislativas adaptadas al momento histórico y en órganos competentes que alguna vez se deslinden de las políticas burócratas que venimos arrastrando desde la cuarta república.

La Asamblea Nacional regula las relaciones privadas a través de la formación de las leyes, conceptualizando a estas últimas como el acto sancionado por este cuerpo legislador y que de ser estas dirigidas a determinadas

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