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GANANCIAS POR ACCIÓN


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  Examen  •  9.019 Palabras (37 Páginas)  •  324 Visitas

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Norma Internacional de Contabilidad Nº 33 - NIC 33

GANANCIAS POR ACCIÓN

SUMARIO

Párrafos

Objetivo 1

Alcance 2-4

Definiciones 5-8

Valoración 9-63

Ganancias por acción básicas 9-29

Ganancias 12-18

Acciones 19-29

Ganancias por acción diluidas 30-63

Ganancias 33-35

Acciones 36-40

Acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos 41-63

Opciones, certificados de opción para suscribir

títulos (warrants) y sus equivalentes 45-48

Instrumentos convertibles 49-51

Acciones de emisión condicionada 52-57

Contratos que pueden ser liquidados en acciones

ordinarias o en efectivo 58-61

Opciones compradas 62

Opciones de venta emitidas 63

Ajustes retroactivos 64-65

Presentación 66-69

Información a revelar 70-73

Fecha de vigencia 74

Derogación de otros pronunciamientos 75-76

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 33 (1997) Ganancias por acción y se aplicará

en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja

su aplicación anticipada.

OBJETIVO

1. El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y

presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto

será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes

entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la

misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene

limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse

para determinar las «ganancias », la utilización de un denominador calculado

de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de

esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las

ganancias por acción.

ALCANCE

2. Esta Norma será aplicada por las entidades cuyas acciones ordinarias u

ordinarias potenciales coticen públicamente, así como por las entidades

que estén en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones ordinarias

potenciales, en los mercados públicos de valores.

3. Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la

calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.

4. En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y

estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados

financieros consolidados y separados, las revelaciones de información

requeridas por esta Norma sólo serán obligatorias con referencia a la

información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por

acción en sus estados financieros separados, sólo presentará dicha cifra

en su cuenta de resultados separada.

Por tanto, la entidad no presentará la información sobre las anteriores

ganancias por acción en los estados financieros consolidados.

DEFINICIONES

5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado

que a continuación se especifica:

Acción ordinaria es un instrumento de patrimonio neto que está

subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio

neto.

Acciones ordinarias de emisión condicionada son acciones ordinarias

que se emiten a cambio de un desembolso en efectivo pequeño o nulo o

de otra aportación, siempre y cuando se satisfagan las condiciones

predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisión de acciones.

Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato

que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.

Acuerdo condicionado de emisión de acciones es un acuerdo para emitir

accion es que depende del cumplimiento de ciertas condiciones

predeterminadas.

Antidilución es el aumento en las ganancias por acción o la reducción en

las pérdidas por acción al asumir que los instrumentos convertibles se

van a convertir, que las opciones o certificados de opción para suscribir

títulos (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones

ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Dilución es la reducción en las ganancias por acción o el aumento en las

pérdidas por acción que resulta de asumir que los instrumentos

convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados de opción

para suscribir títulos (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán

acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Opciones de venta sobre acciones ordinarias son contratos que otorgan a

su tenedor el derecho a vender acciones ordinarias por un precio

determinado durante un periodo fijado.

Opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y sus

equivalentes son instrumentos financieros que otorgan a su tenedor el

derecho a adquirir acciones ordinarias.

6. Las acciones ordinarias participarán en la ganancia del periodo sólo después

de que lo hayan hecho otros tipos de acciones tales como las acciones

preferentes. Las acciones ordinarias de la misma clase tendrán el mismo

derecho a recibir dividendos.

7. Ejemplos de acciones ordinarias potenciales son:

(a) instrumentos de pasivo o de patrimonio neto, incluyendo acciones

preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias;

(b) opciones y certificados de opciones para suscribir títulos (warrants);

(c) acciones a emitir en caso de que se cumplan las condiciones de los

acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio o de otros

activos.

8. Los términos definidos en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e

información a revelar se utilizan en esta Norma con el significado recogido en

el párrafo 5 de la NIC 32, a menos que se indique otra cosa. La NIC 32 define

instrumento financiero, activo financiero, pasivo financiero, instrumento de

patrimonio neto y valor razonable, y proporciona directrices para aplicar tales

definiciones.

VALORACIÓN

Ganancias por acción básicas

9. La entidad calculará la cifra de las ganancias por acción básicas sobre el

resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos

ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, sobre el

resultado del ejercicio de las explotaciones o actividades distintas de las

de reestructuración por interrupción o cese de alguno de los

componentes

...

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