GARANTIA DE LAS VICTIMAS
melina1115 de Febrero de 2014
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INTRODUCCIÓN
El proceso penal ha existido desde el inicio de nuestros tiempos, con algunas variaciones en el procedimiento, que han identificado una forma de otra, naciendo de esta forma los distintos procesos penales, el acusatorio, el mixto y el inquisitivo.
Con la evolución de las sociedades y la creación de normas tendentes a regular la vida en sociedad, también ha ido evolucionando el proceso penal, de manera que el mismo responda a las necesidades actuales del conglomerado social en donde es aplicado.
Nuestro país en la actualidad, cuenta con un sistema de procesamiento penal denominado mixto, un sistema que a todas luces ha ido variando con el pasar del tiempo, pero cuya fórmula ha provocado cierta demora en los procesos y que se sienta que no se cumple con los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El presente trabajo de investigación, trata de la evolución histórica del proceso penal a través del tiempo y las formas de juzgar de las distintas sociedades antiguas, hasta llegar a la evolución del proceso penal en nuestro país, en las tres grandes etapas o épocas en las que se divide la historia del Istmo.
Se hablará sobre las leyes que han sido creadas a lo largo de la historia republicana, con el objeto de beneficiar tanto a la víctima del delito como al responsable, lo que de alguna forma, ha contribuido al avance del proceso penal panameño, lo que además, es uno de los objetivos de este trabajo.
Asimismo, y como tema central, hablaremos de la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, específicamente de los derechos y garantías que reconoce a las partes procesales (víctima e imputado) haciendo además una breve comparación de esta Ley, con el actual proceso penal.
Finalmente, se verificará a nivel del cuarto distrito judicial, el grado de preparación que tienen los funcionarios tanto del órgano Judicial como del Ministerio Público, así como el grado de conocimiento de la sociedad en general de este distrito judicial, referente al tema del sistema acusatorio.
Pretendemos con este trabajo, aportar un grano de arena al estudio, por parte de los estudiantes de Derecho, sobre la evolución del proceso penal, ofreciendo definiciones y comparando legislaciones que será de gran apoyo al momento del estudio de la carrera de Derecho.
LAS GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA, COMO SUJETOS PROCESALES, EN EL NUEVO PROCESO PENAL:
ANTECEDENTES
Tratándose este tema de las garantías de la víctima en el Sistema Acusatorio, el cual exige el cumplimiento de los derechos constitucionales y fundamentales del hombre, es por lo que consideramos adecuado hablar, a manera de antecedente y en forma breve, de los derechos humanos, y los diversos convenios que se han creado para la tutela de los mismos.
A lo largo de muchos años, la humanidad ha pasado por grandes y significativas etapas y situaciones que han despertado el interés de muchos países en lo referente a los derechos que toda persona tiene como miembro de la sociedad en la que se desenvuelve.
Uno de estos grandes acontecimientos que reflejó la mayor barbarie de la que es capaz el hombre, fue la segunda Guerra Mundial, (1939-1945), por lo que una vez culminada, ya para 1948 despertó en la conciencia internacional, el deseo de crear mecanismos para evitar los graves crímenes de guerra cometidos contra la humanidad.
Por ello, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), institución cuyo objetivo es mantener y procurar la paz y seguridad en el mundo, creada en 1945 cuando tiene lugar la conferencia de San Francisco, fomentó la creación de documentos para hacer cumplir y asegurar los derechos inalienables de todo ser humano, surgiendo así tratados con el fin de proteger los derechos humanos fundamentales.
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Para Zulay Rodríguez Lu, en su obra titulada: Curso Básico de Derechos Humanos, primera edición, año 1996, editorial Mariano Arosemena, página 15, éstos son llamados también Garantías Fundamentales y son “aquellos inherentes al hombre por su propia naturaleza ya que son anteriores a la existencia del Estado, que no los otorga ni concede, sino que sólo se limita a reconocerlos, sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, ideológica, por participación política, cultural o sexual, etc.”
Se coincide con el criterio de la citada autora, en que tales derechos no se crean, sino que son inseparables de todo ser humano, existentes desde antes de la creación de cualquier Estado o sociedad, quien está limitado a reconocerlos a través de la creación de convenios, leyes o acuerdos internos o con otros Estados, y es con la creación de esos convenios y leyes que surge la codificación de tales derechos.
Para nosotros, los Derechos Humanos, desde el punto de vista legal, se pueden definir, como el conjunto de normas, decretos, convenios, tratados y acuerdos fundamentados en los principios de igualdad, fraternidad y solidaridad, que buscan exaltar la dignidad humana.
Dichas normas, decretos, convenios, tratados y acuerdos, tienen tanto carácter nacional como internacional. El carácter Nacional radica, en que todo Estado debe crear sus propias leyes y decretos que garanticen la tutela de tales derechos fundamentales y un procedimiento específico cuando se vulnere alguno de ellos.
Por otra parte, el carácter Internacional está, en que los Derechos Humanos son protegidos por convenios y tratados celebrados y ratificados por diversos países, bajo las reglas del Derecho Internacional, toda vez que lo primordial, es reconocer la titularidad de los mismos sobre la persona, independientemente del lugar de donde sea.
Panamá a lo largo de su vida republicana, ha creado gran cantidad de leyes y decretos y ha reconocido acuerdos celebrados internacionalmente, relacionados con la tutela de los derechos fundamentales del hombre y las garantías que todo ciudadano debe tener en un determinado país.
Somos del criterio, que estos antecedentes, tanto de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, así como de las garantías y principios procesales, se encuentran recopilados en varios de esos convenios internacionales reconocedores de los derechos fundamentales del hombre, celebrados y ratificados con el único propósito de dignificar a la persona sin distinción de ninguna índole.
Nuestro país no escapa de ese afán por procurar una verdadera tutela de estos derechos fundamentales del hombre, por ello, ha ratificado varios acuerdos internacionales relacionado con los derechos Humanos, siendo así que Panamá, ha sido signataria de más de 40 de ellos relativos a este tema.
Uno de esos acuerdos internacionales reconocido por nuestro país, es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá Colombia, el 2 de mayo de 1948, en la que se establece que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y se reconocen un total de 28 derechos fundamentales y 10 deberes de toda persona.
Dentro de estos derechos y en atención al tema en estudio, se resaltan los siguientes: el derecho a la vida, la libertad, la seguridad e integridad de la persona; el derecho de igualdad ante la ley; el derecho de justicia; de protección contra la detención arbitraria y el derecho a proceso regular.
Nótese pues, que desde 1948, ya se van creando los mecanismos para la protección de los derechos tanto de la víctima de un determinado delito, así como las del posible responsable, ya que tanto el uno como el otro tienen derecho a ser tratados por igual ante la ley y de tener acceso a los tribunales competentes para reclamar justicia.
Por otro lado, se reconocen otros derechos para el acusado ya que el mismo no debe ser privado de libertad sin que medie un mandamiento de autoridad competente (Prohibición de la detención arbitraria) y, a que se le someta a un juicio o proceso, presumiendo siempre su inocencia, hasta que se compruebe lo contrario, (Principio de la presunción o estado de inocencia), dentro del cual debe garantizarse el derecho a la defensa, toda vez que la persona acusada debe ser oída de forma imparcial y pública.
Es de resaltar que, mediante este convenio, ya se gestaban algunos principios procesales que rigen hoy en nuestro sistema de justicia, y obviamente, también están reconocidos en un proceso de corte Acusatorio.
Podemos decir, que los derechos o garantías procesales que actualmente existen y rigen en nuestro ordenamiento jurídico, tienen su génesis en varios convenios internacionales creados o celebrados con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del hombre.
Tales convenios, como ya se mencionaron anteriormente, son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Declaración Universal de Los Derechos Humanos, celebrada el 10 de diciembre de 1948, y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, aprobada por la República de Panamá, mediante Ley No. 15 del 28 de octubre de 1977.
Consideramos que la recopilación más completa y clara sobre tales garantías, se encuentra en le Convención Americana Sobre Derechos Humanos, celebrada en San José Costa Rica, conocida también como Pacto de San José, además, de que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta convención consta
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