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GLOSARIO NOTARIAL


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  682 Visitas

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GLOSARIO.

NOTARIO PUBLICO: Es la persona investida de fe pública, autorizada para autentificar los actos y los hechos a los que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las leyes.

FE PÚBLICA: hacer ciertos actos otorgando plena validez y legalidad.

REQUISITOS PARA SÉR NOTARIO: Patente, Fiat, Nombramiento.

SELLO y FIRMA: Tener el sello de autoridad y registrarlo con su firma en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

PROTOCOLO: Dentro de el existen 3 libros, formados por el tiempo de 1 año.

Protocolo: hojas sueltas que se glosan.

Índice: extracto de aquello que se encuentra contenido el la escritura publica.

Apéndice: todos aquellos documentos relativos a cada escritura para asegurarlo.

ESCRITURA PÚBLICA: es el instrumento asentado por el Notario en su protocolo, haciendo constar un acto jurídico.

Proemio: introducción a la escritura.

Antecedentes: derecho a llevar el acto jurídico, legitimación.

Porque desean hacer una escritura.

Cláusulas: obligaciones de las partes

Personalidad: mandato o actuación por terceros.

Generales: nombre, estado civil, ocupación, domicilio.

Autorización Definitiva: cuando haya cumplido con los requisitos y cargas legales.

TESTIMONIO: reproducción fiel de loqueo un existe en el protocolo.

ACTAS FUERA DE PROTOCOLO: Todos aquellos actos que acontecen ante notario público en donde se hace contar dichos hechos.

ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO:

- pertenecen a un Colegio de Notarios.

- existe un consejo, presidente, vicepresidente, secretario, vocales.

RESPONSABILIDAD NOTARIAL: Es aquella en la que incurre el Notario por no cumplir con sus obligación.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es cuando la actuación provoco un menoscabo en el patrimonio por lo tanto el Notario se está obligado a repararlo.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Es cuando se omite cumplir una de las leyes de manera particular con la Ley del Notariado.

SANCIONES PENALES: Penalidad por un delito.

RESPONSABILIDAD FISCAL: Se da cuando el Notario omite contribuciones, ya que él tiene la calidad de retenerlos.

OBLIGACIÓN EXTRA CONTRACTUAL: Se da la independencia del contrato.

CULPA: la inobservancia que realiza el Notario en la diligencia para determinados asuntos.

CULPA GRAVE: cuando es notorio el acto que se realizo.

CULPA LEVE: la diligencia que debe de observarse en sus 5 sentidos. Un descuido.

CULPA LEVISIMA: error de dedo.

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