GLOSARIO NOTARIAL
Enviado por HR100789 • 9 de Abril de 2013 • 327 Palabras (2 Páginas) • 682 Visitas
GLOSARIO.
NOTARIO PUBLICO: Es la persona investida de fe pública, autorizada para autentificar los actos y los hechos a los que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las leyes.
FE PÚBLICA: hacer ciertos actos otorgando plena validez y legalidad.
REQUISITOS PARA SÉR NOTARIO: Patente, Fiat, Nombramiento.
SELLO y FIRMA: Tener el sello de autoridad y registrarlo con su firma en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
PROTOCOLO: Dentro de el existen 3 libros, formados por el tiempo de 1 año.
Protocolo: hojas sueltas que se glosan.
Índice: extracto de aquello que se encuentra contenido el la escritura publica.
Apéndice: todos aquellos documentos relativos a cada escritura para asegurarlo.
ESCRITURA PÚBLICA: es el instrumento asentado por el Notario en su protocolo, haciendo constar un acto jurídico.
Proemio: introducción a la escritura.
Antecedentes: derecho a llevar el acto jurídico, legitimación.
Porque desean hacer una escritura.
Cláusulas: obligaciones de las partes
Personalidad: mandato o actuación por terceros.
Generales: nombre, estado civil, ocupación, domicilio.
Autorización Definitiva: cuando haya cumplido con los requisitos y cargas legales.
TESTIMONIO: reproducción fiel de loqueo un existe en el protocolo.
ACTAS FUERA DE PROTOCOLO: Todos aquellos actos que acontecen ante notario público en donde se hace contar dichos hechos.
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO:
- pertenecen a un Colegio de Notarios.
- existe un consejo, presidente, vicepresidente, secretario, vocales.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: Es aquella en la que incurre el Notario por no cumplir con sus obligación.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es cuando la actuación provoco un menoscabo en el patrimonio por lo tanto el Notario se está obligado a repararlo.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Es cuando se omite cumplir una de las leyes de manera particular con la Ley del Notariado.
SANCIONES PENALES: Penalidad por un delito.
RESPONSABILIDAD FISCAL: Se da cuando el Notario omite contribuciones, ya que él tiene la calidad de retenerlos.
OBLIGACIÓN EXTRA CONTRACTUAL: Se da la independencia del contrato.
CULPA: la inobservancia que realiza el Notario en la diligencia para determinados asuntos.
CULPA GRAVE: cuando es notorio el acto que se realizo.
CULPA LEVE: la diligencia que debe de observarse en sus 5 sentidos. Un descuido.
CULPA LEVISIMA: error de dedo.
...