GUIA PARA EL ANALISTA JURIDICO Y EL RECEPTOR DE DENUNICAS
Enviado por enriquelondortiz • 19 de Enero de 2017 • Apuntes • 35.759 Palabras (144 Páginas) • 288 Visitas
(Proyecto) GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL ANALISTA JURÍDICO Y EL RECEPTOR DE DENUNCIAS
Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín
Abril 2009
GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL ANALISTA JURÍDICO Y EL RECEPTOR DE DENUNCIAS
Al no existir un criterio unificado para la atención al usuario en las Salas de Denuncias de la Dirección Seccional de Fiscalías, y con el fin de brindar a las “victimas” la orientación e información[1] a que tienen derecho en desarrollo del artículo 136 de la Ley 906 de 2004; es por ello que se ha diseñado el presente documento, que permitirá darle una mejor atención a usuario en las Sala de Denuncias de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín; este documento le permitirá al “Analista Jurídico” y al “Receptor de Denuncias” identificar el asunto que se expone, elementos que lo rodea, así como también el interés que se persigue, para diagnosticar por último donde debe ventilarse la inquietud, o como recibir la denuncia.
Nos motiva el hecho de que no debemos simplemente limitarnos a recibir una querella o denuncia, y remitirla ante un funcionario que puede o no ser el competente, para luego, con el paso del tiempo, por el cúmulo de trabajo, se percate de que la pretensión no era un proceso penal, sino una contravención policial o cualquier otro asunto[2], y tener que ordenar el envió de lo actuado al Inspector de Policía, lo que puede generar que ya la acción haya caducado; generando además congestión en los despachos de la Fiscalía, por estar tramitando asuntos que no son de su competencia, toda vez que el recibir y luego “sacar” los mismos conlleva a un desgaste innecesario y perdida del esfuerzo investigativo. Perdiendo el usuario toda oportunidad de acceder al sistema de justicia, lo que genera en el usuario, desconfianza en las instituciones del Estado y acude a las vías de hecho, como medio más pronto y eficaz de los que brinda el poder estatal. Además que debemos desarrollar, como Policía Judicial, algunos numerales del artículo 136 de la Ley 906 de 2004, que refieren al derecho de información que tienen las victimas.
Hay que recordar que los usuarios tienen conceptos de justicia propios que al momento de presentarse a nuestras salas de denuncias y al ser cotejados con los conceptos igualmente errados de algunos funcionarios, degeneran en “Barreras”, para que se preste la función pública (servicio).
Es de advertir que en los sistemas formales de justicia, hay una gran flujo de usuarios que se presentan a las entidades oficiales para exponer un conflicto (no siempre se trata de conductas punibles), y entre las consultas de estas personas algunos temas generan dificultad en su interpretación o en el medio y/o la autoridad competente; ello motivado por muchos factores, pero el más importante y que a la vez sirve de solución es no tener claro la verdadera pretensión del usuario, entre ellos: el tema de alimentos, violencia intrafamiliar, amenazas, la estafa, el incumplimiento del contrato, abuso de confianza y el hurto agravado por la confianza, entre otros más.
Ante la ineficiencia del sistema de local de justicia en lo que tiene que ver con FACILITAR el Acceso a la Función Pública de Justicia[3], en cuanto la identificación del problema jurídico, el interés del usuario, el tramite oportuno y eficaz y la autoridad competente se ha considerado la necesidad de diseñar un modelo de protocolo de Atención al Usuario y que se le brinde en su momento a éste la orientación que se pretende.
LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN?
Investigar delitos y acusar ante los jueces y tribunales, a los presuntos infractores de la Ley Penal, ya sea de oficio o por denuncia.
La investigación de oficio se realiza por iniciativa del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero e instaura la denuncia.
Cualquier persona puede y tiene el deber de denunciar. Pero existen unos delitos denominados “querellables”, donde sólo la victima o su representante legal pueden denunciar. Igualmente existen personas que por razón del parentesco o de su profesión no tienen la obligación de denunciar.
La Fiscalía investiga y acusa a los presuntos responsables de haber cometido un delito, aplica el principio de oportunidad, ordena allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones y una vez recogidos los elementos materiales probatorios o evidencias físicas los coloca a disposición del Juez de Garantías, durante las 36 horas siguientes para control de legalidad.
¿QUÉ NO HACE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN?
No juzga a los presuntos autores o partícipes de un delito. Esta función corresponde, previa acusación de la Fiscalía, a los jueces y Tribunales de la Republica. Estos, de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio oral y público, condenan o absuelven a los acusados. En el primer caso indican que pena a que debe someterse al sentenciado.
La Fiscalía no investiga los delitos cometidos por militares en ejercicio de sus funciones, ni resuelve conflictos laborales, administrativos, familiares o civiles y tampoco contravenciones de policía.
Conformación de la Sala de Denuncias de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín:
- Jefe Salas de denuncias[4]: Garantiza la logística a los servidores para la prestación del servicio; facilita la capacitación técnica para el mejoramiento continuo en la prestación del servicio; resuelve las situaciones administrativas y laborales que se presenten en la sala. Además garantiza la prestación del servicio bajo los parámetros establecidos en el programa de humanización.
- Analista jurídico[5]: responsable de brindar información y la orientación que el usuario requiere. Debe recibir al ciudadano que requiere del servicio de justicia, debe brindar información correcta y oportuna al usuario, digitar la información de los datos personales generales del ciudadano usuario del servicio y hacer una calificación jurídica provisional; direcciona y coordina de acuerdo al caso presentado por el usuario a los otros subsistemas de la prestación del servicio de justicia o receptor de denuncias, define con el usuario si presenta la denuncia en forma escrita o lo remite al receptor; reporta los casos que requieren atención inmediata al jefe de sala, reporta las estadísticas del trabajo ejecutado al jefe; garantizar la prestación del servicio bajo los parámetros establecidos en el programa de humanización.
- Receptor de noticias criminales[6]: diligencia el formato único de noticia criminal y aplica los procedimientos de policía judicial y cadena de custodia. Evalúa la situación presentada por el usuario; Recepciona la denuncia de forma manual o por digitación con el formato establecido, ingresando al SPOA la información importante del delito (datos generales del denunciante, victimas, indiciados, testigos, EMP y conducta delictiva) y genera el número de noticia criminal; informa y coloca de presente los derechos de la victima; adelanta los actos urgentes a que haya lugar dentro de su competencia. Radica la denuncia (libro- hoja electrónica). Entrega la denuncia al jefe de sala (Secretario/Digitador) y presenta los informes y estadísticas que le sean solicitados.
- Secretario de la Sala de Denuncias[7]: es quien recibe y envía la correspondencia de la sala; remite las denuncias a la oficina de asignaciones para su reparto; suministrar los formatos necesarios para que los receptores tomen las denuncias y orienta al usuario en sus inquietudes.
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS ASUNTOS QUE DEBEN SER REMITIDOS A OTRAS AUTORIDADES
La Ley 906 de 2004 privilegió el Acceso a la Administración de Justicia el cual aparejado con el ejercicio de la acción penal, y la aplicación del principio de legalidad, obligan a la Fiscalía General de la Nación a adelantar el ejercicio de la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que llegue a su conocimiento, siempre y cuando de lo expuesto del usuario se cumpla con lo señalado en nuestra Carta Política, en su artículo 250, el cual fuere modificado por el acto legislativo “3” de 2002, artículo segundo, en la que se señala “cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible comisión del mismo”. Por lo tanto, cumplidos con tales requisitos se debe recibir “la denuncia”, “la querella”, “el anónimo” y/o la información, en veces sin consideración a la voluntad del ofendido, salvo en los delitos querellables, interviniendo en la investigación de todos los hechos punibles de que tenga noticia.
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