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GUIA PARA EL CURSO DE DERECHO PROBATORIO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  20.420 Palabras (82 Páginas)  •  193 Visitas

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GUIA PARA EL CURSO DE DERECHO PROBATORIO

2.015

HECTOR H. HERNANDEZ MAHECHA

Introducción.- En esta primera parte del curso se tratará del concepto de pruebas y de derecho probatorio así como de su ubicación en el marco general del derecho. También se tratará de las más importantes disposiciones normativas sobre el régimen de pruebas explicándolas en el marco de la actividad probatoria que se cumple en los procesos judiciales: partes, objeto y objetivos y etapas. Al final una clasificación de los medios probatorios y una relación de principios relacionados con las pruebas. En una segunda parte se tratará de cada uno de los medios probatorios en particular.   La numeración de los temas se ha hecho con el propósito de facilitar la lectura y para futuras adiciones, modificaciones y eventualmente rectificaciones.

1.-  El curso y su contexto.   Se estudia derecho probatorio o pruebas, como se dice usualmente, en el marco de los procesos judiciales, tanto civiles como mercantiles, contencioso administrativos, laborales, de familia, agrarios y penales.  El régimen probatorio para los asuntos civiles, mercantiles, de familia y agrarios es el régimen del Código General del Proceso. Los códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Procesal del Trabajo contienen algunas disposiciones normativas sobre pruebas pero remiten al CGP por lo que se puede afirmar que el régimen es el mismo del CGP con algunas pocas excepciones. El Código de Procedimiento Penal contiene el régimen de pruebas para los asuntos propios de esta rama del derecho, aunque también remite al régimen del CGP, pero en este curso sólo se hará referencia al régimen de pruebas de los procesos penales en los aspectos que se consideran más relevantes.

2.-  El punto de partida del curso.-  El punto de partida del curso lo constituye el artículo 164 del CGP en el cual se afirma que “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.”

En todo proceso judicial es necesario tener en cuenta dos elementos: lo fáctico y lo jurídico. Estos elementos se deben tener en cuenta por el juez no solo al dictar sentencia sino también en todo el curso del proceso e igualmente por las partes pero principalmente la presentar la demanda y al contestarla.  

La cuestión fáctica es esencial: ex factum oritur jus, decían los romanos, es decir de los hechos nace el derecho. El derecho entendido como conjunto de disposiciones normativas prevé los hechos hasta donde es posible y establece las consecuencias jurídicas para cuando ocurran.  Administrar justicia consiste en aplicar la consecuencia jurídica a los hechos alegados.

La cuestión fáctica se formula con las tradicionales preguntas del conocimiento: qué sucedió, donde, cuando, cómo, quienes intervinieron, por qué y para qué. La cuestión jurídica se formula con cuatro preguntas: 1) existe la disposición normativa?  2) está vigente?   3) qué significa? es decir, la cuestión de interpretación y 4) es aplicable al caso? 

El objeto del derecho probatorio se ubica principal y fundamentalmente en la cuestión fáctica.

Lo que el artículo 164 del CGP quiere decir al afirmar que “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”, es que la decisión judicial debe fundarse en hechos que deben haber ocurrido y que deben aparecer ante el juez debidamente probados. 

3.- El derecho probatorio y los supuestos de hecho.- Un demandante tendrá posibilidades de éxito si sus pretensiones se fundan en hechos probados y si esos hechos coinciden con los supuestos de hecho de una norma y si las pretensiones coinciden con las consecuencias jurídicas o los efectos jurídicos que la norma establece para esos supuestos de hecho.     

La sentencia estará ajustada a la legalidad si fundamenta la decisión en una normatividad en la que la decisión coincida con la consecuencia jurídica que la norma prevé para unos supuestos de hecho que efectivamente ocurrieron.

4.- Ubicación de los hechos en el esquema argumentativo judicial.- Si el demandante aspira a sentencia favorable debe cumplir con los requisitos de fondo de toda demanda, que son: 1) que los hechos que se invocan sean fundamento causal de la pretensión, 2) que los hechos afirmados en la demanda, debidamente probados, coincidan con los supuestos de hecho de una norma jurídica y 3) que la pretensión sea la consecuencia jurídica que el legislador previó para esos supuestos de hecho. 

El esquema argumentativo se debe formular con base en el silogismo condicional o hipotético, modus ponens,  de la siguiente manera:  

Si   S (1) debe ser P (2)

Es así que S (3)

Luego debe darse P. (4)

La primera S (1) es el supuesto de hecho previsto en la norma jurídica. La segunda S (3) es el suceso que realmente ocurrió. P en ambos casos (2 y 4) es la consecuencia jurídica.

El derecho probatorio se ocupa del término que en el esquema se ha señalado con el número (3) por cuanto es el término del esquema que se refiere a lo fáctico, a lo que sucedió.    

A manera de ejemplo, si un demandante afirma en su alegato de conclusión: 1) que el artículo 1.930 del código civil dice que si el comprador estuviere en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir la resolución de la venta,  2)  que efectivamente en un contrato determinado de compraventa el comprador está en mora de pagar el precio y 3) como  consecuencia, pide al juez que declare que el vendedor tiene derecho a que se resuelva el contrato de compraventa, deberá lograr sentencia favorable. 

En este ejemplo la proposición  “si el comprador estuviere en un mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos”, es el supuesto de hecho o sea S (1);  “el vendedor tendrá derecho para exigir la resolución de la venta”, es la consecuencia jurídica (2); que efectivamente en un contrato determinado el comprador está en mora de pagar el precio, es el suceso (3);  La petición  al juez de que declare que el vendedor, en ese contrato determinado, tiene derecho a que se resuelva el contrato de compraventa es la petición de la consecuencia jurídica y la decisión del juez declarando resuelto el contrato es la consecuencia jurídica (4).

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