GUIA PARA RECUPERAR BIENES COMISADOS
Enviado por oshirot • 3 de Junio de 2014 • Tesis • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
GUIA PARA RECUPERAR BIENES COMISADOS
Normas Legales
• T.U.O. del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF - Artículo 184º
• Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT
Guía para recuperar Bienes Comisados
La presente guía tiene como finalidad orientarlo en el trámite para solicitar la recuperación de bienes comisados, susceptibles a ser recuperados, visto según acta probatoria levantada por incurrir en las infracciones tributarias tipificadas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y que pueden ser sancionadas con comiso de bienes según las tablas de Infracciones y Sanciones.
Infracciones con sanción de comiso de bienes
INFRACCIONES QUE PUEDEN SER SANCIONADAS CON COMISO DE BIENES
INFRACCION (EN TUO CÓDIGO TRIBUTARIO) DESCRIPCION
Artículo 173° Numeral 1 No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquélla en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
Numeral 5 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 174° Numeral 6 No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
Numeral 8 Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
Numeral 9 Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
Numeral 10 Remitir bienes con comprobantes de pago, guías de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.
Numeral 11 Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.
Numeral 13 Usar maquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos .
Numeral 14 Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible, según lo establecido en las normas tributarias.
Numeral 15 No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
Numeral 16 Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
Artículo 177° Numeral 21 No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.
Artículo 178° Numeral 2 Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
Numeral 3 Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
¿Cómo procedo para recuperar los bienes comisados?
Para recuperar los bienes comisados, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán presentarse en los lugares y plazos previstos:
1. Presentar escrito de la solicitud de recuperación de bienes comisados.( Firmado por el infractor y/o el representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de su huella dactilar).
Modelo del escrito de la solicitud
Para las Personas Jurídicas
Para las Personas Naturales
2. En el caso que el escrito sea presentado por un tercero, éste deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o por Fedatario Administrativo designado por la SUNAT.
La persona encargada del trámite deberá identificarse exhibiendo su Documento Nacional de Identidad - DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda.
Modelo de Carta Poder
Para las Personas Jurídicas
Para las Personas Naturales
3. Acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados, para informarse respecto a la documentación necesaria haga clic aquí.
4. Identificar los bienes comisados en los comprobantes de pagos que acrediten la propiedad y/o posesión de acuerdo a la numeración que se asigno en el (los) anexo(s) del acta probatoria.
5. Toda la documentación deberá ser exhibida en original y presentada en fotocopia visada por el representante legal.
Cumpliendo los requisitos descritos se procederá a emitir la Resolución de Comiso en los plazos previstos, en la cuál se consignará el monto de la multa a pagar y gastos administrativos, para luego proceder a recuperar los bienes comisados.
¿Cuál es el plazo y lugar para presentar los requisitos?
El plazo para presentar la documentación dependerá de la naturaleza de los bienes comisados:
Bienes no perecederos:
Dentro de los diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.
Bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en el depósito:
Dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.
El lugar para presentar la documentación solicitada será:
En Lima:
Mesa de Partes de la Sección Operativos Masivos
Dirección : Carretera Central Km. 4.2
Distrito : Santa Anita
Teléfono : (051) 351 - 5050 Anexos 27112 y 27108.
A nivel Nacional:
Mesa
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