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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  3.176 Palabras (13 Páginas)  •  447 Visitas

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5. GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LIBERTAD.

ANALISIS DE LOS ARTS. 5 AL 11, 16 24 Y 27.

Artículo 5o. a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

(fracc. Primera del art 5 constitucional)

El artículo cinco de nuestra Constitución garantiza la libertad de trabajo cuando establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. Esto quiere decir que los mexicanos pueden dedicarse al trabajo que quieran desarrollar siempre y cuando sea un trabajo lícito. El mismo artículo cinco establece cuatro excepciones a la regla general de libertad para trabajar cuando menciona que “el ejercicio de ésta libertad sólo podrá vedarse por:

• Determinación judicial.

• Cuando se ataquen los derechos de tercero; o

• Por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley. Y

• Cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Estas situaciones en las que se le prohíbe trabajar en determinada profesión o industria son los únicos casos en los cuales se le puede prohibir a cualquier persona trabajar en la profesión, industria o comercio que le resulte más adecuado.

En el párrafo siguiente la Constitución le otorga facultad a los estados para reglamentar mediante una ley a las profesiones que necesitan título para su ejercicio. De este modo lo Estados adquieren la facultad para determinar las condiciones que deban llenar las personas que quieran dedicarse a una determinada profesión y las autoridades responsables de expedir los títulos respectivos.

El mismo artículo quinto establece la prohibición de que alguna persona sea obligada a trabajar sin una justa retribución, excepto en el caso de que sea obligado por autoridad judicial, o cuando ejercite funciones censales o electorales.

Art. 6 garantiza la libre expresión libertad de expresión oral.

De tus ideas y que no serás perseguido por una autoridad judicial o administrativas, siempre que no se cometa un delito, se afecten los derechos de un tercero o se perturbe el orden público.

El estado garantiza el derecho a esta información. para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) i. toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) ii. la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) iii. toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) iv. se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) v. los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) vi. las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) vii. la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.)

Artículo 7o.- es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

El artículo 8vo. Constitucional recoge la garantía de libertad mejor conocida por derecho de petición, conforme a la cual toda persona puede formular peticiones a la administración pública, quien tiene la obligación de producir respuesta, siempre u cuando esa instancia se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa.

Ahora bien, el hecho de que para las resoluciones a que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa esté reglamentado el silencio de la autoridad, ello no significa que el particular no puede ya obligar a la autoridad a dar respuesta por escrito.

Si la autoridad, digamos antes una instancia en materia tributaria, no produce respuesta a la petición que se le formula una instancia en materia administrativa sobre cuya resolución no tiene competencia el Tribunal

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