Garantias Constitucionales
Enviado por marmi_t4ever • 23 de Febrero de 2012 • 5.529 Palabras (23 Páginas) • 1.221 Visitas
INDICE
1. Garantías de Igualdad:
1.1 Igualdad como garantía Individual
1.2 Artículo1° Constitucional: fundamentación y análisis del artículo como Garantía.
1.3 Artículo 4° Constitucional: fundamentación y análisis del artículo como Garantía.
2. Garantías de Libertad:
2.1 Libertad como garantía Individual.
2.2 Artículo 8° Constitucional: fundamentación y análisis del artículo como Garantía.
2.3 Artículo 24° Constitucional: fundamentación y análisis del artículo como Garantía.
3. Garantías de Seguridad Jurídica:
3.1 La Seguridad Jurídica.
3.2 Artículo 15° Constitucional: fundamentación y análisis del artículo como Garantía.
4. Garantías de Propiedad:
4.1 La Propiedad.
4.2 Artículo 27° Constitucional: fundamentación y análisis del artículo como Garantía.
5. Conclusión.
6. Bibliografía.
1. Garantías de Igualdad:
1.1 Igualdad como garantía Individual:
Jurídicamente la Igualdad se traduce en que varias personas (número indeterminado) que se encuentra en una determinada situación, tenga la posibilidad y capacidad de ser cualitativamente titulares de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanan de dicho Estado. La igualdad jurídica debe siempre acatar el principio aristotélico que enseña “Tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales”, el cual proyectado hacia la vida de las sociedades humanas, genera la justicia social.
La Igualdad sólo debe tener lugar, como relación comparativa, entre do o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación jurídica, la cual se consigna por el orden de derecho mediante diversos cuerpos legales, atendiendo a factores y circunstancias de diferente índole: económicos, sociales, propiamente jurídicos, etc. La Igualdad como garantía individual es, por ende, es un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes, independientemente de las condiciones jurídicas parciales y particulares que aquél pudiese reunir.
La situación en que existe la igualdad como garantía individual no se forma para el sujeto a virtud de la celebración de un acto jurídico previo y necesario (contrato), ni como resultado de una cierta posición económica o jurídica (propiedad), sino surge acompañando a la persona humana, por lo tanto es una situación en que está colocado todo hombre desde que nace.
Por lo tanto las autoridades del Estado, y este mismo, tienen la obligación de considerar a todos los gobernados, bajo el aspecto de la personalidad humana y jurídica pura, situados en un mismo plano, sin atribuir distinciones y diferencias por concepto de raza, religión, nacionalidad, etc.
A continuación se analizarán el Artículo 1° y 4° de la Constitución que son considerados Garantías de Igualdad
1.2 Artículo1° Constitucional:
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011).
Análisis:
Este artículo consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley Fundamental, esta garantía específica se extiende, como dice el artículo 1° constitucional, a todo individuo, es decir a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita o adquirida.
De acuerdo con nuestra Ley Fundamental, toda persona tiene capacidad de goce y ejercicio de la diversas garantías individuales específicas que consagra la Constitución, por otra parte la titularidad de las garantías individuales se entiende extensiva, jurídica, legal y jurisprudencialmente a las personas morales de orden privado, por eso el artículo primero de nuestra Constitución establece que su goce y ejercicio prevalecerán para todo individuo en los Estados Unidos Mexicanos, esto es, en todo el territorio de la República.
El mismo Artículo 1° Constitucional declara que las garantías solo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece. También establece que la esclavitud queda prohibida en México, dice que cualquier esclavo extranjero que entre al territorio nacional, alcanzara por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. También dice que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la edad, él género, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
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