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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  14 de Agosto de 2011  •  2.104 Palabras (9 Páginas)  •  5.665 Visitas

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LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país.

Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos, so pena de ser declarados inconstitucionales.

1. LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

La actual Constitución establece de manera general que la Acción de protección procede contra todos los actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales. Se elimina por lo tanto la inminencia del daño y el daño grave, que establecía la anterior Constitución, que además suponía que la Acción de protección era efectiva, cuando cumplía estos tres requisitos, que no siempre se encontraban al unísono, por lo que muchas resoluciones judiciales negaban los recursos argumentando el incumplimiento de alguno de estos “requisitos”, sin hacer un análisis sobre la vulneración del derecho constitucional que estaba en debate.

Vemos que se incorporan a las políticas públicas como actos susceptibles de interposición de Acción de protección, que desde todo punto de vista es importante y fundamental puesto que, como habíamos mencionado anteriormente, es a través de las políticas públicas, donde el gobierno expresa de manera concreta el respeto de los derechos humanos. Esto abre la posibilidad para que las personas o colectivos que se sientan perjudicados por acciones u omisiones que desde la gestión y ejecución de obras o proyectos desconozcan o vulneren derechos constitucionales, puedan exigir a través de la acción de protección.

Es un avance importante puesto que la anterior constitución sólo establecía como susceptibles de interposición de este recurso a los actos y omisiones de la autoridad pública, cuyo análisis siempre estaba dado en razón de si estos actos eran expedidos o realizados por autoridad competente, desconociendo que para que un Acto de autoridad pública se convierta en legitimo, no basta solamente que el mismo haya sido emitido por una autoridad que sea competente para emitirla, o que la misma no haya excedido los limites de esa competencia, sino que es requisito indispensable que todo Acto de autoridad pública no vulnere o inobserve los derechos subjetivos de los administrados, puesto aún siendo que el Acto provenga de una autoridad competente para realizar o emitir determinados actos administrativos, si ese acto inobserva principios fundamentales de Derecho Constitucional y afecta los derechos subjetivos de los ciudadanos, es un Acto esencialmente ilegítimo, por lo que se convierte en un Acto materia de ser impugnado mediante Acción de protección Constitucional.

También se establece como regla general la interposición de la acción cuando la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación, sin dejar de mencionar que los servicios públicos son objeto de este control de constitucionalidad y susceptibles también de interponer las acciones de protección que se requieran cuando estos presten servicios impropios.

2. EL HABEAS CORPUS.

Aspecto importante que resaltar en el hábeas corpus es que la actual constitución establece que la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Avanzando respecto a la anterior que establecía sólo la detención ilegal, en este sentido cabe mencionar que existen varias formas en las cuales una persona puede estar en condiciones de detención ilegal sin que ello signifique que ésta se encuentre sin orden de libertad o dentro de una cárcel, puesto que el presupuesto para que una persona se entienda privada de la libertad, es el hecho de que se limite su libertad al tránsito, a no ser agredido, etc. Cuyos actos pueden ser proferidos tanto por las autoridades de represión legítima (policía, fiscalía) como por los particulares en diversas circunstancias.

El Hábeas corpus actual conlleva la responsabilidad estatal de proteger no solamente la vida sino la integridad física de la persona, entendiendo que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad. Para tal efecto, la constitución dentro de los dos últimos párrafos del artículo 89 establece que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Además, establece que “cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la corte provincial de justicia”. Por lo que reconoce que no siempre la orden del juez legitima y legaliza la detención de alguna persona, sino que además de este requisito, debe observarse aquellos que la Constitución establece, dentro de los derechos de protección y libertad personal. Por lo tanto si es susceptible presentar un hábeas corpus, aún cuando exista orden de detención emitida por juez competente, pero ésta acción debe interponérsela ante la Corte Provincial de Justicia.

Otro aspecto que demuestra la progresividad del hábeas corpus en la actual Constitución, es que dispone ciertas medidas en caso de desaparición forzada de personas, Art. 90 “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad”. Seguramente la Ley debe determinar a que funcionario e institución le corresponde asumir las medidas de ubicación de la persona y el establecimiento de responsabilidades.

Vemos entonces que respecto al hábeas corpus existen cambio de fondo pero también de forma, por ejemplo se elimina la facultad a los alcaldes para conocer las acciones, que ahora deben conocer los jueces, que hasta el momento no sabemos cuales de los jueces son competentes, si sólo los jueces penales o cualquiera de los jueces, esto tendrá que definirlo la ley, lo importante es que a menos a largo plazo se puede avizorar un tratamiento

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