Garantias Constitucionales En El Peru
Enviado por vipogo • 4 de Octubre de 2011 • 9.068 Palabras (37 Páginas) • 8.386 Visitas
1.-CONCEPTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías constitucionales son todas aquellas instituciones que en forma expresa o implícita están establecidas por la Ley Fundamental para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional. Si bien en el lenguaje corriente los vocablos
Derechos y garantías son empleados como sinónimos, sus significados difieren completamente en el lenguaje jurídico. Los derechos son las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre. Son la esencia jurídica de la libertad, mientras que las garantías son los instrumentos Jurídicos establecidos para hacer efectivos los derechos del hombre. En el marco constitucional, las garantías son los medios que la Ley Fundamental pone a disposición de los hombres para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, los individuos y los grupos sociales, y sin las cuales el reconocimiento de estos últimos será un simple catálogo de buena sin tenciones. La garantía es el instrumento que la ley otorga al individuo para que, por su intermedio, pueda hacer efectivo cualquiera de los derechos que esa misma ley le reconoce, y el Instrumento que tiene el sistema constitucional para asegurar su subsistencia. Es la protección práctica y concreta que se dispensa a los derechos del hombre, de modo que la inexistencia o fracaso de una garantía no significa la negación de un derecho, sino su inaplicabilidad positiva por la inexistencia de aquélla, y la eventual suspensión de una garantía no significa la suspensión del derecho respectivo, así como también la suspensión de un derecho Implica, necesariamente, la suspensión de la garantía, al privar a ésta de su objetivo específico. Como medios de defensa y protección de los derechos del hombre, las garantías son susceptibles de diversas acepciones.
2.-DIVERSAS ACEPCIONES:
1) enfoque restrictivo, que limita las garantías constitucionales a ciertos procedimientos judiciales. Como el proceso sumarísimo, el amparo, el hábeas corpus, y a ciertas reglas procesales como la garantía de no declarar contra sí mismo o la autoincriminación
2) enfoque estricto que, además de los citados en el caso anterior, incluye también a todos los procedimientos judiciales destinados a proteger los derechos, tales como el juicio previo, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el juzgamiento por juez natural;
3) enfoque amplio, que abarca además a las garantías políticas como la división entre el poder constituyente y los poderes constituidos, la división de los poderes constituidos, la renovación de los gobernantes, la publicidad de los actos gubernamentales.
4) enfoque genérico, que comprende todos los medios o recursos establecidos por la Constitución para la defensa de los derechos individuales y de las Instituciones constitucionales.
3.-GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN NUESTRA LEGISLACION
3.1. CONSTITUCIÓN DE 1979:
Ya en la Constitución de 1979, se legisló al respecto, así tuvimos en el:
TITULO V: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 295.- La acción y omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de
habeas corpus.
La acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución
que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción de habeas corpus en lo
que le es aplicable.
Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.
3.2. CONSTITUCIÓN DE 1993:
Las Acciones de garantía en nuestra legislación tienen rango Constitucional, así tenemos el:
TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el
inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales
emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que
tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de
la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende
durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º
de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos
restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la
razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez
cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
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