Garantias Costitucionales
Enviado por JOSECALI87 • 28 de Octubre de 2014 • 7.431 Palabras (30 Páginas) • 249 Visitas
TEMA I: SEMBLANZA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSONA (CIUDADANO MEXICANO)
1.1 LA CONSTITUCION DE APATZINGAN
EL 22 DE OCTUBRE DE 1814, EL CONGRESO EXPIDE UN TRASCENDENTAL DOCUMENTO JURÍDICO-POLÍTICO LLAMADO DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, CONOCIDO COMÚNMENTE CON EL NOMBRE DE CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN. EN ESTE DOCUMENTO SE ENCUENTRAN PLASMADOS LOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS DE LA IDEOLOGÍA INSURGENTE Y EN VARIOS ASPECTOS SIGUE LOS LINEAMIENTOS DEMARCADOS POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812, PERO DIVERGE DE ELLA EN CUANTO A QUE TENDIÓ A DAR A MÉXICO UN GOBIERNO PROPIO, INDEPENDIENTE DE ESPAÑA COMO NUNCA LO SOÑÓ HIDALGO.
ESTA CONSTITUCIÓN CONTIENE UN CAPÍTULO ESPECIAL DEDICADO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, EN SU ARTÍCULO 24 SE HACE UNA DECLARACIÓN GENERAL ACERCA DE LA RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE (CLASIFICADOS A MODO DE LA DECLARACIÓN FRANCESA), Y EL GOBIERNO. ASÍ COMO ESTÁ CONCEBIDO DICHO ARTÍCULO, SE INFIERE QUE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN CONSIDERABA A LOS DERECHOS DEL HOMBRE, O GARANTÍAS INDIVIDUALES COMO ELEMENTOS INSUPERABLES POR EL PODER PÚBLICO, QUE SIEMPRE DEBÍA RESPETARLOS EN TODA SU INTEGRIDAD. EN CONSECUENCIA, ESTA CONSTITUCIÓN ESTIMA QUE LOS DERECHOS DEL HOMBRE SON SUPERIORES A TODA ORGANIZACIÓN SOCIAL, CUYO GOBIERNO EN EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO, DEBE CONSIDERARLOS INTANGIBLES, PUES SU PROTECCIÓN ES LA ÚNICA FINALIDAD DEL ESTADO.
ART. 24.- “LA FELICIDAD DEL PUEBLO Y DE CADA UNO DE LOS CIUDADANOSCONSISTE EN EL GOCE DE IGUALDAD, SEGURIDAD, PROSPERIDAD Y LIBERTAD. LA ÍNTEGRA CONSERVACIÓN DE ESOS DERECHOS ES EL OBJETO DE LA INSTITUCIÓN DE LOS GOBIERNOS Y EL ÚNICO FIN DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS”.
HAY OTROS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- ART. 31: DERECHO DE AUDIENCIA; ART. 32 Y 33: INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO; ART. 34 Y 35: DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; ART 37: DERECHO DE DEFENSA; ART.38: LIBERTAD OCUPACIONAL; ART. 39: LIBERTAD DE INSTRUCCIÓN; ART. 40: LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA.
1.2 CONSTITUCION POLITICA DE 1824
LA PRIMERA CONSTITUCIÓN QUE RIGE EFECTIVAMENTE AL MÉXICO INDEPENDIENTE, ES LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DEL 4 DE OCTUBRE DE 1824. EN ELLA INFLUYE FUNDAMENTALMENTE EL PLAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NACIÓN MEXICANA DEL 28 DE MAYO DE 1823.
EN ESTE PLAN LOS DIPUTADOS SEÑALAN, ENTRE OTROS PUNTOS, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LO CIUDADANOS, Y EN SU ARTÍCULO 1º. SE INDICA QUE: “LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SON ELEMENTOS QUE FORMAN LOS DE LA NACIÓN. EL PODER DE ÉSTA ES LA SUMA DE LOS PODERES DE AQUELLA” Y EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL PROPIO ARTÍCULO DICE: “SUS DERECHOS SON: 1º EL DE LIBERTAD, QUE ES EL PENSAR, HABLAR, ESCRIBIR, IMPRIMIR Y HACER TODO AQUELLO QUE NO OFENDA LOS DERECHOS DE OTRO. 2º. EL DE IGUALDAD, QUE ES EL DE SER REGIDOS POR UNA MISMA LEY SIN OTRAS DISTINCIONES QUE LAS ESTABLECIDAS POR ELLA MISMA. 3º. EL DE PROPIEDAD, QUE ES EL DE CONSUMIR, DONAR, VENDER, CONSERVAR O EXPORTAR LO QUE SEA SUYO, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS QUE DESIGNE LALEY. 4º. EL DE NO HABER POR LEY SINO AQUELLA QUE FUESE ACORDADA POR EL CONGRESO DE SUS REPRESENTANTES”.
LA CONSTITUCIÓN DE 1824 NO CONTIENE NINGÚN CAPÍTULO ESPECIAL EN EL CUAL SE ENUMEREN GARANTÍAS QUE RECONOZCAN A LAS PERSONAS FRENTE AL ESTADO EN GENERAL Y A LOS FUNCIONARIOS EN PARTICULAR. SEÑALÁBAMOS PUES QUE ESTA CONSTITUCIÓN, FUE INFLUIDA POR EL PLAN DE 1823, QUE CITA EN TÉRMINOS GENERALES COMO YA VIMOS EN SU ARTÍCULO PRIMERO, LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LOS CUALES SE INCLUÍAN EL DE LIBERTAD, IGUALDAD Y PROPIEDAD, ASPECTOS QUE NO FUERON DESARROLLADOS DESTACADAMENTE EN LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN SU ARTÍCULO 50, SE REFIERE A LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO GENERAL Y EN LA FRACCIÓN TERCERA SEÑALA: “PROTEGER Y ARREGLAR LA LIBERTAD POLÍTICA DE IMPRENTA, DE MODO QUE JAMÁS SE PUEDA SUSPENDER SU EJERCICIO, Y MUCHO MENOS ABOLIRSE EN NINGUNO DE LOS ESTADOS NI TERRITORIO DE LA FEDERACIÓN” EN EL ARTÍCULO 161 SE REFIERE A LA OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y EN LA FRACCIÓN IV MENCIONA: “DE PROTEGER A SUS HABITANTES EN EL USO DE LA LIBERTAD QUE TIENE DE ESCRIBIR, IMPRIMIR Y PUBLICAR SUS IDEAS POLÍTICAS SIN NECESIDAD DE LICENCIA, REVISIÓN O APROBACIÓN ANTERIOR A LA PUBLICACIÓN; CUIDANDO SIEMPRE DE QUE SE OBSERVEN LAS LEYES GENERALES DE LA MATERIA”.
ASÍ SE CONCLUYE QUE EN ESTA PRIMERA CONSTITUCIÓN, EN REALIDAD SÍ EXISTÍA, AUNQUE VAGAMENTE, UNA CLARA INTENCIÓN DE ASEGURAR LAS LIBERTADES DE LA PERSONA. CONSIDERO IMPORTANTE CERRAR ESTE PUNTO AGREGANDOQUE SOLO LAS CONCIBIERON SU ASPECTO IDEOLÓGICO.
1.3 LAS LEYES DE REFORMA
LAS LEYES DE REFORMA SON UN CONJUNTO DE LEYES EXPEDIDAS ENTRE 1855 Y 1859, DURANTE LOS GOBIERNOS DE JUAN ÁLVAREZ, IGNACIO COMONFORT Y BENITO JUÁREZ. VARIAS DE ELLAS SE ELEVARON A RANGO CONSTITUCIONAL POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE QUE REDACTÓ LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857.
INICIALMENTE ESTAS LEYES FUERON SOLO TRES: LA LEY JUÁREZ QUE TRATÓ DE SUPRIMIR LOS FUEROS MILITAR Y ECLESIÁSTICO EN LOS NEGOCIOS CIVILES. LA LEY LERDO QUE OBLIGABA A LAS CORPORACIONES CIVILES A VENDER LAS CASAS Y TERRENOS QUE NO ESTUVIERAN OCUPANDO A QUIENES LOS ARRENDABAN, PARA QUE ESOS BIENES PRODUJERAN MAYORES RIQUEZAS Y LA LEY IGLESIAS QUE PROHIBÍA EL COBRO DEL DIEZMO.
MÁS ADELANTE AL TRASLADAR SU GOBIERNO A VERACRUZ EN 1859, JUÁREZ PROMULGÓ LAS SIGUIENTES REFORMAS:
LEY DE LA NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO.
LEY DEL MATRIMONIO CIVIL.
LEY DEL REGISTRO CIVIL (EN LA QUE SE DECLARARON LOS NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES COMO UN CONTRATO CIVIL CON EL ESTADO).
LEY DE EXCLAUSTRACIÓN DE MONJAS Y FRAILES: SE PROHIBIÓ LA EXISTENCIA DE CLAUSTROS O CONVENTOS, Y SE DECRETÓ LA SALIDA DE LAS RELIGIOSAS Y RELIGIOSOS QUE AHÍ VIVÍAN.
LEY DE LIBERTAD DE CULTOS: ESTA LEY PERMITIÓ QUE CADA PERSONA FUERA LIBRE DE PRACTICAR Y ELEGIR EL CULTO QUE DESEARA.
AL REGRESAR EL GOBIERNO A LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA FUERON DICTADOS DOS DECRETOS QUE REDONDEABAN LA OBRA REFORMISTA EN SU ASPECTO DE RELACIONES IGLESIA-ESTADO: EL DECRETO DEL 2 DE FEBRERO DE 1861POR EL QUE SE SECULARIZABAN LOS HOSPITALES Y ESTABLECIMIENTO DE BENEFICENCIA Y EL DEL 26 DE FEBRERO DE 1861 QUE MANDABA EXTINGUIR LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS, SALVO LAS DE LAS LLAMADA HERMANAS DE LA CARIDAD.
REMONTÁNDONOS A LA CONSTITUCIÓN CONOCIDA COMO LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1836, CON LAS CUALES SE DIO FIN AL SISTEMA FEDERAL QUE SE ESTABLECIERA CON LA CONSTITUCIÓN DE 1824 Y SE CREA AHORA UN RÉGIMEN CENTRALISTA. ESTE DOCUMENTO SÍ ENUMERA EN FORMA ESPECIAL ALGUNAS GARANTÍAS INDIVIDUALES UN POCO MEJOR ELABORADAS, PERO MENCIONÁNDOLAS COMO “DERECHOS DEL MEXICANO” COMO DEJANDO ENTREVER QUE LOS EXTRANJEROS
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