Generalidades De Las Sociedades Mercantiles
Enviado por melpl • 18 de Julio de 2013 • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 1.014 Visitas
Generalidades de las sociedades mercantiles
En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
Permanentes o Transitorias
Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo. sociedades constituidas para dedicarse a la explotación minera de diversos fundos en el largo plazo y podrá haber otras organizadas para explotar un solo yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad.
Voluntarias y Obligatorias
No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, imponen a los gobernados la obligación de asociarse.
De Aportación de Bienes y de Aportación de Servicios
La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a las aportaciones materiales de sus socios para la consecución de sus fines.
Sociedades de acuerdo a sus fines
Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en:
-De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.
-Con fines no lucrativos. Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y cooperativas, etc.
-Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial. Entre las que se encuentran las sociedades civiles.
-Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial. Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.
Clasificación de las sociedades mercantiles
En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas; sociedades de capitales; sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles. Sin embargo, también se les distingue siguiendo una gran variedad de criterios, algunos de los cuales son los siguientes:
• De Personas. Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
• De Capitales. Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo clásico de esta especie de sociedad.
• Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCEDAD EN COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades.
• Elásticas o Flexibles. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
• Cerradas. Reciben este nombre las sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia.
• Abiertas. Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en consecuencia, son controladas por un gran número de personas.
• Regulares. Son aquellas
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